CANCINOS GRACIELA ESTER c/ ANSES s/PENSIONES
La actora demandó a ANSES para que se le otorgue una pensión por fallecimiento del causante. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción, ordenó a ANSES otorgar el beneficio en 30 días, impuso costas a la demandada y reguló honorarios en 30% por la actuación en alzada.
¿Quién es el actor?
Cancinos Graciela Ester (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Solicitud de reconocimiento y otorgamiento de pensión previsional por fallecimiento del causante.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida conforme la doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo” (Fallos: 346:634, 22/06/2023); se regularon honorarios a favor de la representación letrada de la actora por su actuación en la Alzada en el 30% de lo que oportunamente se fije por la actuación en la instancia anterior; y se devolverán las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"La demandada se agravia de la sentencia en cuanto el juez de grado elabora un forzoso análisis de la situación previsional del causante basándose en una interpretación amplia de la normativa aplicable en total violación del ordenamiento legal y desatendiendo los fines tuitivos de la legislación previsional."
"No obstante lo dicho, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha propiciado una interpretación amplia del Decreto 460/99, a partir de los precedentes 'García Cancino, María Angélica c/Máxima AFJP s/prestaciones varias (Fallos 333:71)', 'Tarditti, Marta Elena' (Fallos: 329:576)... en los que ha dicho que la regularidad de los aportes no debe ser evaluada sobre la base de considerar sólo un período laboral que no pudo ser completado por la muerte del causante, sino que debe ser valorada de modo proporcional con los lapsos trabajados y el período de afiliación..."
"teniendo en cuenta que el Sr. Alvarez Gandangelo falleció el 12/7/2018, con 61 años de edad y habiendo prestado servicios por un total de 14 años y 6 meses de aportes... siendo estos aportes representativos de más del 50% del mínimo de servicios... no cabe imputar falta de solidaridad social y, en consecuencia, reconocerle la calidad de aportante irregular con derecho."
"Respecto de la imposición de las costas y toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN... se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos jueces que firmaron adhirieron al voto propuesto y la resolución final fue aprobada por la Sala.
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