Logo

CONTOROVICK HUGO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó transformación de jubilación otorgada bajo la ley 24.241 por reconocimiento de servicios docentes para acceder al régimen de la ley 26.508. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado y ordenó transformar el beneficio al régimen especial (ley 26.508), con recálculo del haber, aplicación de movilidad y pago de retroactivos conforme las pautas del fallo.

Costas Honorarios Prescripcion Movilidad Recalculo de haberes Docentes universitarios Transformacion de prestacion Ley 24.241 Ley 26.508 Resolucion sss 33/2009

Actor: CONTOROVICK HUGO DANIEL. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: Petición de transformación de la jubilación inicialmente otorgada bajo la ley 24.241 al régimen especial de jubilación ordinaria docente universitaria previsto por la ley 26.508, con recálculo del haber, aplicación de la movilidad correspondiente y pago de retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia apelada en cuanto hizo lugar a la demanda y ordenó transformar el beneficio del actor otorgado bajo la ley 24.241 en una prestación encuadrada en la ley 26.508, con el consecuente recálculo del haber y aplicación de la movilidad correspondiente; se confirmaron las costas de primera instancia e impusieron las costas de Alzada a la demandada; se regularon honorarios de alzada (30% de la suma que se fije por la labor en primera instancia, más IVA si corresponde) y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
- "La ley 26.508 amplió al personal docente de las universidades públicas nacionales el beneficio instituido por la ley 22.929, estableciendo, en lo que aquí interesa, que tendrán derecho a la jubilación ordinaria docente universitaria quienes acrediten veinticinco (25) años de servicios universitarios docentes, de los cuales diez (10), como mínimo, continuos o discontinuos, deben haber sido prestados al frente de alumnos; sesenta (60) años de edad para las mujeres y sesenta y cinco (65) para los varones, y que registren el último cese de su actividad laboral en la docencia universitaria."
- "En efecto, su artículo 4º establece que los docentes universitarios y sus causahabientes, beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas por las leyes 18.037 y 24.241, sus complementarias y modificatorias, podrán solicitar la transformación en jubilación ordinaria o pensión conforme las previsiones de la ley 26.508, siempre que a la fecha de su expresa petición acrediten el cumplimiento de los requisitos para tener derecho a ella."
- "La procedencia de la transformación del beneficio y la cuestión relativa a la prescripción de las diferencias retroactivas constituyen cuestiones jurídicamente diferenciables... Ahora bien, la propia Resolución SSS Nº 33/2009 establece que la fecha inicial de pago de la prestación bajo la ley 26.508 será la de la petición expresa formulada con posterioridad al cese." Observaciones sobre disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Juan A. Fantini adhiere al voto del Dr. Walter F. Carnota. La Dra. Nora Carmen Dorado no firmó por hallarse en uso de licencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar