MONTENEGRO DAIANA MELISA c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS
La actora demandó a ANSeS por pensión directa derivada del fallecimiento del causante; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, sosteniendo que los servicios acreditados superan el 50% del mínimo exigible y que corresponde ordenar el otorgamiento del beneficio y condenar en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
MONTENEGRO DAIANA MELISA (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Otorgamiento de pensión directa en relación con el causante (prestación previsional).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada que hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSeS otorgar el beneficio en el plazo establecido; impone las costas a la demandada y regula honorarios por la apelación (30% más IVA sobre lo que se fije en primera instancia), devolviendo las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcribiendo párrafos relevantes del fallo):
"En el caso concreto de autos, tanto la edad al cese como los servicios reconocidos resultan suficientes para avalar el otorgamiento de la pensión en los términos señalados en el decisorio en crisis, toda vez que representan más del 50% de los servicios exigibles al de cujus durante su vida laboral."
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que en caso de duda, debe estarse a la postura que concede y no a la que deniega la prestación jubilatoria (Fallos 280:75;294:94; 303:851)."
"En cuanto al segundo de los agravios, resulta consolidada la jurisprudencia del fuero que considera inaplicable lo dispuesto por el art. 22 de la ley 24.463, tratándose en el caso de la revocación de un acto administrativo en el que está en juego la concesión o determinación de una prestación previsional de naturaleza alimentaria ... motivo por el cual corresponde confirmar la manda recurrida en cuanto ordena que el organismo previsional en el término de 30 días debe cumplir con el otorgamiento del beneficio reconocido."
(Se aclara que no existen votos en disidencia relevantes; ambos votos firmantes adhieren al resultado consignado.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: