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SALINAS VARGAS EMILIANO c/ SECRETARIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD s/AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION

Amparo por mora promovido por Emiliano Salinas Vargas contra la Secretaría Nacional de Discapacidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo, ordenó emitir el acto administrativo en el plazo dispuesto, impuso costas a la demandada y reguló honorarios del apoderado de la actora en el 30% sobre lo fijado en primera instancia más IVA.

Costas Honorarios Confirmacion Acto administrativo Amparo por mora Camara federal de la seguridad social Ley 27.423 Ley 19.549 Plazo de despacho Secretaria nacional de discapacidad


¿Quién es el actor?

Salinas Vargas Emiliano.

¿A quién se demanda?

Secretaría Nacional de Discapacidad (ex ANDIS).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora de la administración, solicitando que el organismo se expida formalmente y dicte el acto administrativo correspondiente (el juez de grado ordenó emitir la resolución en 15 días).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; condenó en costas a la demandada en ambas instancias; reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más el IVA; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos de la sentencia): "Para así decidir, el magistrado de grado consideró que, en atención al tiempo transcurrido desde la petición originaria sin que el organismo hubiera dictado la resolución pertinente, se configuró la mora en los términos del artículo 28 de la Ley N° 19.549." "la presente acción no persigue el otorgamiento del beneficio sino únicamente que el organismo se expida formalmente; en este sentido, la amparista sostuvo haber aportado la totalidad de la documentación requerida al iniciar su trámite, mientras que la demandada no ha precisado concretamente en este proceso qué documental específica resultaría faltante ni ha acreditado haber formulado una intimación formal a la peticionante en sede administrativa que justifique la parálisis del trámite, por lo que la alegada falta de pruebas no constituye motivo suficiente para el silencio, ni justifica apartarse de la orden de pronto despacho dictada por el juez de grado." "En virtud de lo expuesto, propongo: 1) Confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto ha sido materia de agravios 2) Costas de ambas instancias a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) 3) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423); 4) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Votos / disidencia: El Dr. Juan A. Fantini fue el preopinante y propuso la confirmación; el Dr. Walter F. Carnota adhirió. La Dra. Nora C. Dorado no suscribe por hallarse en uso de licencia; no consta voto en disidencia.

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