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MEDICI GARROT LUIS MARIANO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

El actor demandó a ANSES solicitando la inaplicabilidad del art. 9 inciso 2 de la ley 24.463 y el cese del descuento sobre sus haberes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, ordenó el cese del descuento y la devolución de las sumas, y atribuyó costas a la demandada vencida con regulación de honorarios para la actora.

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¿Quién es el actor?

MEDICI GARROT LUIS MARIANO.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Se impugnó la aplicación del art. 9 inciso 2 de la ley 24.463 (topes/deducciones sobre haberes previsionales) respecto del haber del actor, solicitando el cese del descuento y la devolución de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fue materia de agravios; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida; reguló honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA en su caso; y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo): "De la documental que obra en autos y de la compulsa de las constancias informáticas de la ANSe.S., se desprende que el actor percibe un beneficio de PBU
- PC
- PAP, complementado por el concepto '006-025
- variac salarial doc r sss nº 14', punto que no se ha cuestionado en autos." "En tal sentido estimado que resulta inaplicable al haber accionado previsional del escala de deducción prevista en la resolución SSS Nº6/09 de la Secretaria de la Seguridad Social –reglamentaria de la Ley 26.417
- toda vez que esta normativa establece en su artículo 9) lo siguiente 'Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones alcanzadas por la escala de deducciones a que refiere el inciso 2 de la Ley Nº 24.463, estarán sujetos a partir del 1º de marzo de 2009, en concordancia con el ajuste del haber máximo que se determina según lo previsto por el artículo 9º de la ley antes mencionado, a la siguiente escala de deducción: Si el haber supera el monto del haber máximo: QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el excedente de dicho importación máximo'. En consecuencia, habida cuenta que el art. 9 inc. 2) de la Ley 24.463 dispone que la escala de deducción resulta aplicable para prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 y que el actor adquirió su beneficio previsional al cobijo de esta última, el haber previsional del demandante queda eximido de esta quita legal." "Por lo expuesto y oído lo dictaminado el Sr. Representante del Ministerio Público, propicio: 1) Confirmar la sentencia de grado en todo cuanto ha sido materia de agravios, 2) Costas de Alzada a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación de aplicación supletoria conforme art. 17 de la ley 16.986.) 3) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423);4) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; los votos firmantes adhirieron al preopinante y el acuerdo resolvió en los términos arriba transcritos.

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