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RACCA GABRIELA PATRICIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora interpuso amparo contra ANSES para que cese el descuento aplicado sobre su haber previsional y se ordene la devolución de lo detraído. La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró inaplicable el tope del art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 al beneficio otorgado en el marco de la Ley 24.241, confirmó el plazo de cumplimiento, impuso costas a la demandada y reguló honorarios.

Costas Honorarios Amparo Anses Tope previsional Ley 24.241 Ley 24.463 art. 9 inc. 2 Suplementario docencia (res. sss 14/2009) Via alimentaria Inadmisibilidad de deduccion


¿Quién es el actor?

RACCA GABRIELA PATRICIA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo contra la aplicación del tope previsto en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora (cese del descuento y devolución de sumas retenidas).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en todos sus términos; en consecuencia, se mantiene la decisión que declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 al beneficio percibido por la actora y las consecuencias ordenadas por el juez de primera instancia; se impusieron las costas de alzada a la demandada y se regularon los honorarios conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "En consecuencia, la acción de amparo resulta la vía idónea para el esclarecimiento de la cuestión en debate, a la luz de los derechos presuntamente afectados, de naturaleza alimentaria y preferente tutela constitucional, razones que me llevan a valorar la decisión adoptada por el juez." "Ahora bien, tal como ha sido tramitada la cuestión queda definir si corresponde admisión respecto del beneficio provisional del actor la plena aplicación del tope previsto en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463. En tal sentido estimado que resulta inaplicable al haber accionado previsional del escala de deducción prevista en la resolución SSS Nº6/09 de la Secretaria de la Seguridad Social –reglamentaria de la Ley 26.417
- toda vez que esta normativa establece en su artículo 9) lo siguiente 'Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones alcanzadas por la escala de deducciones a que refiere el inciso 2 de la Ley Nº 24.463, estarán sujetos a partir del 1º de marzo de 2009, en concordancia con el ajuste del haber máximo que se determina según lo previsto por el artículo 9º de la ley antes mencionado, a la siguiente escala de deducción: Si el haber supera el monto del haber máximo: QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el excedente de dicho importación máximo'. En consecuencia, habida cuenta que el art. 9 inc. 2) de la Ley 24.463 dispone que la escala de deducción resulta aplicable para prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 y que el actor adquirió su beneficio previsional al cobijo de esta última, el haber previsional del demandante queda eximido de esta quita legal." "Por lo expuesto y oído lo dictaminado el Sr. Representante del Ministerio Público, propicio: 1) Confirmar la sentencia de grado en todo cuanto ha sido materia de agravios, 2) Costas de Alzada a la demandada vencida (conf. art. 68 primer párrafo del CPCCN) 3) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; dos jueces firmantes adhieren al decisorio (la Dra. Nora Carmen Dorado se encontraba en uso de licencia).

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