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GONZALEZ JUAN JOSE c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

El actor demandó a ANSES cuestionando la naturaleza de los refuerzos previsionales y solicitó su cómputo en haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia apelada y difirió el tratamiento de los bonos extraordinarios para la etapa de ejecución de sentencia, regulando además costas y honorarios conforme a Ley 27.423 y jurisprudencia de la CSJN.

Costas Honorarios Ejecucion de sentencia Anses Revocatoria de sentencia Bonos extraordinarios Morales blanca azucena Refuerzos previsionales Ley 27.423 Ley 27.609


¿Quién es el actor?

GONZALEZ JUAN JOSE.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Se cuestiona la naturaleza (habitualidad/excepcionalidad) y el cómputo de los "refuerzos previsionales" / bonos extraordinarios aplicados durante la vigencia de la Ley 27.609, y se impugnan regulaciones de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia apelada y difirió el planteo relativo a los bonos extraordinarios para su examen y eventual cálculo en la etapa de ejecución de sentencia; estableció reglas sobre la imposición de costas en caso de resultar sumas a favor del actor y diferimiento de la regulación de honorarios hasta existencia de liquidación aprobada; devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Estos instrumentos, pese a haber variado su denominación a lo largo de las diferentes gestiones gubernamentales, han sido aplicados de manera periódica y constante mediante diversos decretos publicados mes a mes formando parte de un esquema de política pública diseñado para paliar los efectos que las variables económicas generan en los sectores más vulnerables. De allí se colige que, si bien las circunstancias han ido cambiando a lo largo del tiempo, como así también la movilidad aplicable, las sumas instituidas por los decretos cuestionados siguen siendo abonadas. En consecuencia, toda vez que estos refuerzos extraordinarios se insertan dentro de aquel marco normativo cuyo examen se encuentra diferido, el planteo de la actora exige un análisis numérico y de proporcionalidad más profundo que resulta prematuro en esta instancia de conocimiento. Por ende, y por los fundamentos expresados en el citado precedente 'Wald', corresponde revocar lo dispuesto en la instancia de grado, hacer lugar parcialmente a la demanda y diferir el tratamiento, examen y eventual cálculo de los bonos extraordinarios para la etapa de ejecución de sentencia."
- Sobre costas y honorarios (transcripción): "En caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán imponerse a la vencida, en el marco de lo resuelto por la CSJN en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, (conf. art. 36 Ley 27.423), en caso contrario, deberán establecerse en el orden causado, de conformidad con lo normando por el art. 68 segundo párrafo del CPCCN. Diferir la regulación de honorarios de la instancia de grado para el momento de existir liquidación aprobada, arts. 22 y 23 de la Ley 27.423 ... Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de lo que en definitiva resulte fijado por su actuación en la instancia anterior (art. 30 primer párrafo Ley 27.423), con más el IVA en caso de correspondiente;"
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia; el Dr. Fantini fue preopinante y el Dr. Carnota adhirió.

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