FRAGALE ROSA MARIA c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS
La actora pidió que se aplique movilidad a su prestación bajo la modalidad de renta vitalicia previsional frente a ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, entendiendo que corresponde aplicar la doctrina favorable y reconocer la movilidad como complemento de la renta vitalicia previsional.
¿Quién es el actor?
FRAGALE, Rosa María (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la aplicación de la movilidad prevista para prestaciones del régimen público de reparto como complemento de la prestación percibida por la actora en modalidad de renta vitalicia previsional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida, regulando honorarios por la Alzada y devolviendo las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El art. 14 bis de la Constitución Nacional pone en cabeza del Estado, el deber de otorgar los beneficios de la seguridad social, que tendrán carácter integral e irrenunciable, 'en especial, establecerá jubilaciones y pensiones móviles'. En consecuencia, la exclusión del titular de la garantía de movilidad de su prestación, no se condice con las directrices que marcan la Constitución Nacional..."
"Los principios cardinales de la seguridad social, precedentemente enunciados, deben ser aplicados dentro de una lógica de progresividad en cuanto al grado de cobertura de las contingencias. Ello así, siendo que al disponerse la eliminación del sistema de capitalización, por ley 26.425, se les garantizó a los afiliados y beneficiarios del régimen derogado, iguales o mejores prestaciones y beneficios que los que gozaban a la fecha de la entrada en vigencia de dicha ley (cfr. art. 2), por lo que no corresponde suponer la imprevisión del legislador..."
"En atención al carácter irrevocable de la renta vitalicia previsional (conforme art. 108, ley 24.241) y toda vez que en materia previsional como regla ha de estarse a la sustancia de la pretensión y su finalidad última, no cabe más que ordenar al Estado Nacional –A.N.Se.S.
- que abone la movilidad prevista para las prestaciones otorgadas bajo el amparo del régimen público de reparto como complemento de la prestación que percibe la actora bajo la modalidad de renta vitalicia previsional."
- Votos y disidencias: El Dr. Juan A. Fantini expuso los fundamentos y propuso confirmar; el Dr. Walter F. Carnota adhirió al voto preopinante. No consta disidencia que modifique el acuerdo.
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