NAGELA SILVIA ANDREA c/ ANSES s/RENTA VITALICIA
La actora demandó a ANSES por el reajuste y movilidad de una renta vitalicia previsional. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación de la actora y confirmó el pronunciamiento de primera instancia, ordenando costas a la demandada y regulando honorarios del apoderado de la actora en 30% más IVA.
¿Quién es el actor?
NAGELA SILVIA ANDREA.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste/movilidad de la prestación percibida en concepto de Renta Vitalicia Previsional y aplicación de las pautas de movilidad fijadas en precedentes "Badaro" y "Deprati".
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora; se confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida; se regularon honorarios para la representación letrada de la parte actora en el 30% de la suma que se fije por su trabajo en primera instancia más IVA cuando corresponda; y se devolvieron las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"El derecho a la seguridad social tiene como principios básicos, el de la solidaridad y la subsidiariedad. Los principios técnicos de la misma se vinculan necesariamente con aquellos, y son entre otros, los principios de integridad, de universalidad y de igualdad. Todos ellos implican el respeto a los principios de dignidad y libertad, y resultan de aplicación en todo el sistema, por integrar el universo de prestaciones en las que se traduce el derecho a la seguridad social."
"Ello así 'so pena' de violar la garantía dispuesta por el artículo 16 de la Constitución Nacional, negándole a unos lo que a otros se les reconoce en igualdad de condiciones, toda vez que la circunstancia de que la actora haya optado por el régimen de capitalización no obedeció más que a una posibilidad legal brindada por el marco normativo que dispuso la estructura previsional del país en un momento histórico determinado. Ante la instauración del SIPA, la A.N.Se.S. se subrogó en las obligaciones y derechos que la ley 24.241 y sus modificatorias la habían asignado a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones conforme el artículo 18 de la ley 26.425, lo que implica que, ante la oportuna existencia del régimen de capitalización y su posterior abrogación, subsiste la responsabilidad estatal –en casos como el de autos
- atento el carácter de garante del régimen previsional."
"Ahora bien, en atención al carácter irrevocable de la renta vitalicia previsional (conforme art. 108, ley 24.241) y toda vez que en materia previsional como regla ha de estarse a la sustancia de la pretensión y su finalidad última, no cabe más que ordenar al Estado Nacional –A.N.Se.S.
- que abone la movilidad correspondiente como complemento de la prestación que percibe la actora bajo la modalidad de renta vitalicia previsional."
Además, el voto remite la pauta de movilidad aplicable a los precedentes "Badaro" y "Deprati" y a la normativa vigente desde 2007 (art. 45 ley 26.198, decs. 1346/07, 279/08, leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609) conforme la doctrina de la Corte Suprema citada en el fallo.
- Disidencias: no consta voto en disidencia; el Dr. Carnota adhirió al voto proponente y la Dra. Dorado no firmó por licencia.
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