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PEREIRA SANDRA CARLA c/ ANSES s/RENTA VITALICIA

La actora interpuso apelación contra la sentencia que desestimó su reclamo por incremento porcentual en dólares de la renta vitalicia. La Cámara confirmó la sentencia de grado, declaró desierto el recurso por falta de agravios concretos, ordenó recaratular las actuaciones e impuso las costas de Alzada por su orden.

Recurso de apelacion Renta vitalicia Declarar desierto Movilidad Costas de alzada Camara federal de la seguridad social Recaratulacion Cpccn arts. 265/266 Origenes seguros de retiro s.a. Rentabilidad garantizada 4%


¿Quién es el actor?

Pereira Sandra Carla.

¿A quién se demanda?

Origenes Seguros de Retiro S.A. (la sentencia de grado mencionó erróneamente a la ANSES; la Cámara ordenó recaratular correctamente).
- Objeto de la demanda: Reclamo por incremento porcentual en dólares de la renta vitalicia (RVP), tratamiento de la movilidad de la RVP, cuestión de la rentabilidad garantizada del 4% y la transferencia del 70% de rentabilidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso de apelación deducido por falta de agravios concretos y confirmó la sentencia de grado en todos sus términos; además ordenó recaratular las actuaciones con la parte correcta (Origenes Seguros de Retiro S.A.), imponer las costas de Alzada por su orden y devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En consecuencia, corresponde declarar desierto el recurso de apelación deducido. (arts. 265 y 266 del CPCCN)" "Teniendo en cuenta la naturaleza del derecho pretendido y toda vez que el actor pudo creerse con razón suficiente para litigar, corresponde confirmar la imposición de las costas en el orden causado. (conf. Art. 68 segundo párrafo del C.P.C.C.N.)." "Por lo expuesto y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Representante del Ministerio Publico Fiscal, voto por: 1) Ordenar que por Secretaría General se recaratulen las presentes actuaciones, librándose a tal fin DEO de rigor dirigido a la Mesa General de Entradas de esta Excma. C.F.S.S; 2) Confirmar la sentencia de grado con el alcance señalado. 3) Imponer las costas de Alzada por su orden, toda vez que el actor pudo creerse con razón suficiente para litigar (conf. Art. 68 segundo párrafo del C.P.C.C.N.). 4) Devolver las presentes actuaciones al juzgado de origen a sus efectos."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; el Dr. Juan A. Fantini Albarenque adhirió al voto del Dr. Walter F. Carnota y la resolución del Tribunal corresponde a la mayoría.

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