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MENDEZ NOVELLE JESUS MANUEL c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

El actor promovió acción contra ANSES por inconstitucionalidades y reclamos previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó en lo principal la sentencia de grado y, parcialmente, revocó la imposición de costas, imponiéndolas a la demandada y ordenando costas de alzada por su orden.

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¿Quién es el actor?

MENDEZ NOVELLE JESUS MANUEL.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de inconstitucionalidades varias y diferencias previsionales (reajustes, intereses y cuestiones referidas al plazo de prescripción y tasa de interés).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en lo principal que decide, y revocó parcialmente la sentencia en cuanto a la imposición de las costas, imponiéndolas a la demandada vencida conforme la doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo” (Fallos: 346:634, 22/6/2023). Además se fijaron costas de alzada por su orden y se ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En referencia a la tasa de interés, a las sumas devengadas a favor del actor, se les adicionara el interés equivalente a la tasa pasiva promedio que publique el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. 'Spitale, Josefa Elida', Fallos, 327:3721; ratificado in re 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios', sentencia del 18-4-2017, Fallos: 340:483.)." "En torno de lo solicitado respecto al plazo de prescripción, toda vez que dicha excepción fue opuesta al contestar la demanda y atento el carácter alimentario y eminentemente previsional de las diferencias reclamadas, entiendo prudente aplicar el art. 168 de la ley 24.241 y por ello, confirmar lo decidido." "En cuanto a la imposición de las costas, en el marco de lo resuelto por la CSJN en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, a cuyos argumentos me remito en honor a la brevedad, corresponde revocar la imposición de costas e imponerlas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; ambos jueces (Carnota y Fantini Albarenque) adhieren al acuerdo que dispone la confirmación en lo principal y la revocación parcial por costas conforme se transcribe.

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