SALADIN MARIA LAURA c/ ANSES s/PENSIONES
Demanda de pensión directa por fallecimiento del causante y reconocimiento de servicios como trabajador de casas particulares. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que otorgó la pensión y ordenó el pago de retroactivos, imponiendo además las costas de Alzada a la demandada conforme doctrina de la CSJN.
¿Quién es el actor?
María Laura Saladin (por sí y en representación de sus hijos menores).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de pensión directa por fallecimiento del causante y reconocimiento de servicios bajo el régimen del personal de casas particulares, con pago de retroactivos e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida conforme la doctrina de la CSJN; y se regularon honorarios del defensor oficial (30% de la suma que le corresponda por su actuación en la instancia anterior, más IVA en su caso). Se ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En consecuencia, el rechazo de los servicios no puede sustentarse exclusivamente en el vínculo de afinidad existente entre empleador y trabajador, sino que requiere acreditar, mediante los elementos probatorios pertinentes, la inexistencia de una verdadera relación laboral, situación que conforme manifiesta la parte actora no ocurrió en el caso de autos."
"Es decir, el ingreso tardío de las cotizaciones no constituye, por sí mismo, una circunstancia invalidante."
"Por lo expuesto, entiendo que corresponde confirmar lo decidido en la instancia anterior y tener por reconocidos los servicios denegados por el organismo."
- Citas textuales adicionales relevantes:
"Deberán las sumas retroactivas resultantes, liquidarse desde el año anterior a la fecha de la solicitud conforme el segundo párrafo del artículo 82 de la ley 18.037 (ratificado por el art. 168 de la ley 24.241)."
"En virtud de la forma como se resuelve, deviene abstracto expedirse en cuanto a las restantes cuestiones planteadas."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva final; los votos de los jueces que integran la Sala adhieren al decisorio.
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