PRACHT ALEJANDRO EITEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSES por reajustes y recálculo del haber inicial incluyendo servicios simultáneos prestados en la Dirección General de Aduanas. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo agravado, ordenó costas de alzada por su orden y devolvió las actuaciones al juzgado de origen, sosteniendo que la reincorporación y salarios caídos configuran tiempo computable para la seguridad social.
¿Quién es el actor?
PRACHT ALEJANDRO EITEL.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios y recálculo del haber previsional inicial, con inclusión de períodos de servicios prestados ante la Dirección General de Aduanas (febrero de 1997 a octubre de 2002) en simultaneidad con tareas autónomas, y oposición de la demandada al cómputo y a la imputación de contribuciones.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; ordenó costas de alzada por su orden (art. 68, párr. 2º CPCCN y art. 36 ley 27.423) y devolvió las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En efecto, la declaración judicial de nulidad del despido, con la consecuente reincorporación y condena al pago de salarios caídos, retrotrae plenamente los efectos de la relación de empleo, revirtiendo el distracto laboral e imponiendo considerar dicho lapso como tiempo efectivamente computable a los fines previsionales. De manera que, tratándose de conceptos de ineludible naturaleza remuneratoria, las sumas devengadas en tal concepto deben integrar el cálculo del haber inicial, sin que la concomitante realización de tareas autónomas obstaculice la simultaneidad de servicios, en tanto dicho cómputo nunca podrá redundar en un menoscabo del haber del afiliado."
"Finalmente, y en caso de que existiere una eventual falta de ingreso de los aportes previsionales, dicha cuestión no puede perjudicar al trabajador, quedando a salvo las facultades de verificación y cobro de la entidad previsional frente al empleador omitente."
"Atento a la forma en como se decide y la ausencia de contradictorio, costas de alzada por su orden (conf. Art. 68, párr. 2º del Código Procesal Civil)."
- No hubo voto en disidencia: el Dr. Fantini propuso confirmar y el Dr. Carnota adhirió; la resolución consignada corresponde a la mayoría.
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