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VASQUEZ MARIA DOLORES c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Amparo por jubilación contra ANSES reclamó la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463; la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo, declaró la inaplicabilidad del tope previsto en esa norma para el caso y ordenó la restitución de los descuentos, con costas a la demandada.

Costas Honorarios Jubilacion Seguridad social Amparo Anses Inaplicabilidad Restitucion de descuentos Ley 24.463 art. 9 Regimen docente (decreto 137/2005)


¿Quién es el actor?

VÁSQUEZ María Dolores.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para obtener el pago del beneficio jubilatorio sin la deducción prevista en el art. 9 de la Ley 24.463 y la restitución de las sumas descontadas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento apelado en lo que decide y es materia de agravios, impuso las costas de Alzada a la demandada vencida, reguló honorarios a favor de la representación letrada de la actora en el 30% de la suma que le corresponda por su actuación anterior y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La acción de amparo resulta la vía idónea para el esclarecimiento de la cuestión en debate, a la luz de los derechos presuntamente afectados, de naturaleza alimentaria y preferente tutela constitucional, razones que me llevan a avalar la decisión adoptada por el juzgador." "Si bien la sentencia de grado no declaró expresamente la inconstitucionalidad del artículo 9 de la Ley 24.463, sí resolvió su inaplicabilidad en el caso concreto, lo que no constituye una incongruencia sino una solución jurídica acorde con el marco normativo aplicable." "La inaplicabilidad de una norma en un caso concreto es una facultad propia de los jueces y no requiere necesariamente la declaración de inconstitucionalidad cuando la incompatibilidad se sustenta en una interpretación armónica del ordenamiento jurídico." "Por otra parte, ANSES sostiene que la deducción aplicada no reviste carácter confiscatorio ... la quita representa un 3,62 % del haber previsional y no alcanza el umbral del 15% establecido como criterio de confiscatoriedad. Sin embargo, este agravio resulta ineficaz, pues no constituye el núcleo del debate en autos. La sentencia de grado no resolvió la cuestión bajo el prisma de la confiscatoriedad, sino que declaró la inaplicabilidad del artículo 9 de la Ley 24.463 en virtud del régimen especial docente aplicable a la actora." "En cuanto al plazo de cumplimiento de sentencia, atento la naturaleza de la pretensión debatida en autos, corresponde confirmar el plazo fijado por el sentenciante de grado." "En torno a la imposición de costas, resulta de plena aplicación al caso el art. 14 de la ley 16.986 ... fue la accionada quien dio origen al pleito, no existe razón alguna para que se la exima de cargar con las costas, por lo que corresponde confirmar lo decidido."
- Votos: Los Dres. Walter F. Carnota y Juan A. Fantini adhieren al decisorio; la Dra. Nora Carmen Dorado no firma por licencia. No consta disidencia.

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