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GARCIA POSADAS ADRIANA MARIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora reclamó la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y pidió el cese del descuento sobre su haber previsional y la devolución de sumas; la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado y ordenó el cese del descuento, impuso costas a la demandada y reguló honorarios de alzada en 30% del monto de grado.

Costas Amparo Anses Inaplicabilidad Camara federal de la seguridad social Honorarios de alzada Recurso de apelacion. Tope art. 9 ley 24.463 Pbu?pc?pap Suplemento res. sss 14/2009

Actor: GARCIA POSADAS ADRIANA MARIA. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS). Objeto de la demanda: Se reclamó la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al haber previsional de la actora, ordenando el cese del descuento que la demandada aplica sobre sus haberes y la devolución de las sumas retroactivas; cuestión vinculada a topes y percepción de suplementos por servicios docentes.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en todos los extremos atacados por la demandada; se imponieron las costas de Alzada a la demandada vencida (fundamento en art. 68 CPCCN y art. 14 ley 16.986) y se regularon los honorarios de Alzada en el 30% de lo que se regule en la instancia de grado. Fundamentos principales (textos transcritos tal cual del fallo): "En primer término, cabe destacar que de la documental que obra en autos y de la compulsa de las constancias informáticas de la ANSe.S., se desprende que el actor percibe un beneficio de PBU
- PC
- PAP, complementado por el concepto '006-025
- variac salarial doc r sss nº 14', punto que no se ha cuestionado en autos." "Ahora bien, tal como ha sido tramitada la cuestión queda definir si corresponde admisión respecto del beneficio provisional del actor la plena aplicación del tope previsto en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463. En tal sentido estimado que resulta inaplicable al haber accionado previsional del escala de deducción prevista en la resolución SSS Nº6/09 de la Secretaria de la Seguridad Social –reglamentaria de la Ley 26.417
- toda vez que esta normativa establece en su artículo 9) lo siguiente 'Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones alcanzadas por la escala de deducciones a que refiere el inciso 2 de la Ley Nº 24.463, estarán sujetos a partir del 1º de marzo de 2009, en concordancia con el ajuste del haber máximo que se determina según lo previsto por el artículo 9º de la ley antes mencionado, a la siguiente escala de deducción: Si el haber supera el monto del haber máximo: QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el excedente de dicho importación máximo'. En consecuencia, habíada cuenta que el art. 9 inc. 2) de la Ley 24.463 dispone que la escala de deducción resulta aplicable para prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 y que el actor adquirió su beneficio previsional al cobijo de esta última, el haber previsional del demandante queda eximido de esta quita legal." "Por lo expuesto y oído lo dictaminado el Sr. Representante del Ministerio Público, propicio: 1) Confirmar la sentencia de grado en todo cuanto ha sido materia de agravios, 2) Costas de Alzada a la demandada vencida (conf. art. 68 primer párrafo del CPCCN y art. 14 de la ley 16.986) 3) Hágase saber lo aquí resuelto a la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín mediante comunicación electrónica (DEO) 3) Regular los honorarios de Alzada en el 30% de lo que se regule en la instancia de grado." Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; el Dr. Fantini expone fundamentos y el Dr. Carnota adhiere.

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