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SILVA ELBA AURORA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Amparo promovido por Silva Elba Aurora contra ANSES por reconocimiento de movilidad sobre renta vitalicia previsional. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo, ordenando a ANSES abonar la movilidad reclamada y condenando en costas a la demandada, con regulación de honorarios en alzada.

Costas Honorarios Confirmacion de sentencia Seguridad social Amparo Movilidad Renta vitalicia previsional Anses Ley 16.986 Art. 14 bis cn


¿Quién es el actor?

Silva Elba Aurora.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se reconozca y abone la movilidad de la prestación percibida bajo la modalidad de renta vitalicia previsional (complemento de la prestación del SIPA).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada que hizo lugar al amparo; declaró que las costas se impongan a la demandada vencida (art. 68 CPCCN y art. 14 ley 16.986); regularizó los honorarios de la representación letrada de la actora por su labor en la alzada en el 30% de los regulados en la instancia de grado (art. 30 Ley 27.423); y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que si bien el amparo no está destinado a reemplazar a los medios ordinarios instituidos para la solución de controversias, su exclusión por la existencia de otros recursos administrativos o judiciales no puede fundarse en una apreciación meramente ritual, toda vez que la institución tiene por objeto una efectiva protección de derechos más que una ordenación o resguardo de competencias (cf. Fallos: 299:350, 417; 305:307; 307:444). Por tales razones, en la medida en que la reconducción de lo pretendido por la vía ordinaria signifique privar a la accionante de un medio para su subsistencia, como es el caso de autos, causándole un gravamen que puede estimarse de ilusoria reparación ulterior, corresponde rechazar el agravio." "En atención al carácter irrevocable de la renta vitalicia previsional (conforme art. 108, ley 24.241) y toda vez que en materia previsional como regla ha de estarse a la sustancia de la pretensión y su finalidad última, no cabe más que ordenar al Estado Nacional –A.N.Se.S.
- que abone la movilidad prevista para las prestaciones otorgadas bajo el amparo del régimen público de reparto como complemento de la prestación que percibe la actora bajo la modalidad de renta vitalicia previsional." "Finalmente, en relación con las costas, consecuentemente con lo establecido en el art. 14 de la ley 16.986, de expresa aplicación en el caso subexámine, corresponde reconocer como principio general la teoría del hecho objetivo de la derrota (vg art. 68 del CPCCN de aplicación supletoria conforme art. 17 de la ley 16.986.(” De la Horra, Nélida c/ Administración Nacional de la Seguridad Social\" (sent. del 16.3.99) (Fallos: 322:464)."
- Votos y disidencia: El voto que encabeza el decisorio es del Dr. Juan A. Fantini; el Dr. Walter F. Carnota adhiere. La Dra. Dorado no suscribe por hallarse en uso de licencia; no hay una disidencia material en la parte dispositiva del acuerdo.

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