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FEDERICO GABRIELA ALEJANDRA c/ ANSES s/JUBILACION Y RETIRO POR INVALIDEZ

La actora demandó a ANSES por reconocimiento de jubilación por invalidez y haberes retroactivos. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, fijó la Fecha Inicial de Pago en la fecha de la solicitud administrativa (15/7/2021) y dispuso liquidar haberes retroactivos desde el 15/7/2020 con más intereses.

Costas Honorarios Seguridad social Jubilacion por invalidez Anses Tasa pasiva bcra Haberes retroactivos Fecha inicial de pago Art. 82 ley 18.037 Art.168 ley 24.241


¿Quién es el actor?

Federico Gabriela Alejandra.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de jubilación y retiro por invalidez y pago de haberes retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada que hizo lugar a la demanda; se fijó la Fecha Inicial de Pago en el día de presentación de la solicitud administrativa (15 de julio de 2021) y, por imperio del art. 82, segundo párrafo de la Ley 18.037 (ratificado por art.168 Ley 24.241), los haberes retroactivos se liquidarán desde un año antes de esa solicitud, es decir desde el 15 de julio de 2020; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios para la representación letrada de la actora en la alzada en un 30% de lo fijado en primera instancia más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "En este contexto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes 'Tarditti' (Fallos: 329:576) y 'Benaben' (7/03/2006), las condiciones de acceso a los retiros por invalidez deben ser valoradas a la fecha de producirse la contingencia y no a la fecha de la solicitud administrativa formulada posteriormente." "Por lo tanto, atendiendo a la naturaleza alimentaria de la prestación pero también a la prohibición de superponer haberes previsionales con períodos en los que subsistió la percepción de salarios o la reserva formal de empleo, se establece que la Fecha Inicial de Pago quedará fijada en el día de la presentación de la solicitud del beneficio en sede administrativa, esto es, el 15 de julio de 2021." "En cuanto al plazo de cumplimiento de sentencia, resulta consolidada la jurisprudencia del fuero que considera inaplicable lo dispuesto por el art. 22 de la ley 24.463, tratándose en el caso de la revocación de un acto administrativo en el que está en juego la concesión o determinación de una prestación previsional de naturaleza alimentaria..."
- Votos: El Dr. Juan A. Fantini expuso los considerandos y propuso la solución; el Dr. Walter F. Carnota adhirió al voto del preopinante. No existen disidencias.

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