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MANGHERA, MARIA CRISTINA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora reclamó que ANSeS derive sus aportes a la prepaga OSDE y la restitución de sumas retenidas. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado sobre el fondo, ordenó la derivación y reintegro y, en modificación parc.; impuso las costas de primera instancia a la demandada y reguló honorarios.

Costas Honorarios Medicina prepaga Seguridad social Osde Derivacion de aportes Anses Accion de amparo Reintegro retroactivo Ley 16.986


¿Quién es el actor?

MANGHERA, MARIA CRISTINA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Se pidió que ANSeS derive los aportes que la actora realiza a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación (O.S.P.J.N.) a la empresa de medicina prepaga O.S.D.E., y la restitución de las sumas retenidas en concepto de obra social desde dos años antes del reclamo hasta la efectiva transferencia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, resolvió confirmar la sentencia de grado en lo que ordenó la derivación de aportes a O.S.D.E. y el reintegro de las sumas retenidas; revocó lo decidido respecto de la distribución de costas en primera instancia, imponiéndolas a la demandada vencida; condenó en costas de alzada a la demandada vencida; y reguló los honorarios de la representación letrada de la actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su trabajo en primera instancia más IVA en caso de corresponsal (art. 30 primer párrafo Ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "En consecuencia, y atento la ausencia de agravio suficiente, considero que corresponde confirmar la sentencia de grado." "En cuanto a las costas por lo actuado en primera instancia, la Ley 16.986 crea un régimen especial que rige en materia de acción de amparo
- ver art. 14-, que en lo atinente a las costas dispone que se impondrán al vencido, por lo que habré de revocar la sentencia en este punto." (Propuesta del voto) "1) Revocar lo decidido respecto a la distribución de costas en lo que respecta a lo actuado en primera instancia, disponiendo que las mismas se imponen a la demandada vencida (cfrme. art. 14 -ley 16.986
- ).. 2) Confirmar la sentencia de grado en lo demás que decide. 3) Costas de alzada a la demandada vencida (cfrme. art. 14 -ley 16.986-) 4) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su trabajo en primera instancia con más el IVA en caso de corresponsal (art. 30 primer párrafo Ley 27.423)"
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la Dra. Nora C. Dorado no suscribe por licencia (art. 109 RJN).

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