GOMEZ MARIA CRISTINA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora apeló el rechazo del amparo que reclamaba el reajuste por movilidad de su Renta Vitalicia Previsional; la Cámara declaró desierto el recurso y confirmó la sentencia de primera instancia por cosa juzgada derivada del acuerdo homologado en el Programa de Reparación Histórica. Se impusieron las costas de la Alzada y se regularon honorarios a favor de la representación letrada en el 30% de la suma fijada por la labor en primera instancia más IVA.
¿Quién es el actor?
GOMEZ MARIA CRISTINA.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para obtener el reajuste por movilidad de la Renta Vitalicia Previsional.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravio; impuso las costas de la Alzada en el orden causado y reguló los honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia, con más el IVA en su caso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Llega el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de grado que rechazó la acción de amparo iniciada para obtener el reajuste por movilidad de la Renta Vitalicia Previsional, al considerar que la contienda se encontraba alcanzada por la cosa juzgada emergente del acuerdo transaccional homologado en el marco del Programa de Reparación Histórica."
"En primer término, y en analiís de la documental obrante en autos, se adverte que la Sra. Gomez al suscribir en su oportunidad el acuerdo homologado en el Expte. 42977/2018, renunció en forma amplia y voluntaria a formular posteriores reclamos derivados de dicho beneficio."
"La mera invocación de la naturaleza mixta de la prestación resulta inatendible para sortear los efectos extintivos del convenio, toda vez que no se alegaron, ni probaron hechos o causas sobrevinientes a su homologación que justifiquen apartarse de los términos del compromiso asumido."
"Ante esta circuntancia y en virtud del memorial articulado, tal como lo pone de manifiesto el Señor Respresentante del Ministerio Público Fiscal en su dictamen, la expresión de agravios del apelante no cumple los requerimientos del art. 265 del C.P.C.C.N. ... se limita a reiterar de manera genérica las manifestaciones vertidas en la instancia de grado, omitiendo rebatir con la nitidez lo central del fallo de origen... el recurso resulta insuficiente y deviene desierto art. 266 del C.P.C.C.N."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la sentencia por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN), pero los jueces Carnota y Fantini resolvieron por mayoría conforme el texto transcripto.
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