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GRECCO SILVIA ELENA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora reclamó incorporación al régimen de moratoria (ley 26.970) para percibir pensión; la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda, por haber sido denegada la solicitud conforme a la evaluación patrimonial y socioeconómica legalmente prevista.

Costas Relacion de dependencia Revocatoria Seguridad social Anses Pension Evaluacion socioeconomica Rechazo administrativo Inconstitucionalidad (desestimada) Moratoria 26.970


¿Quién es el actor?

Silvia Elena Grecco.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: solicitud de incorporación al régimen de moratoria previsional (ley 26.970) para obtener pensión de cónyuge supérstite; impugnación de la denegatoria administrativa por evaluación patrimonial y socioeconómica.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia apelada y, en consecuencia, rechazó la demanda promovida por Silvia Elena Grecco; además impuso las costas de ambas instancias en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Dicho artículo establece: “El presente régimen está dirigido a los trabajadores mencionados en el artículo 1° que, por su situación patrimonial o socioeconómica no puedan acceder a otros regímenes de regularización vigentes. La Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.), en forma previa a determinar el derecho a una prestación previsional, realizará evaluaciones patrimoniales o socioeconómicas sobre la base de criterios objetivos que determine la reglamentación, a fin de asegurar el acceso al régimen de las personas que presenten mayor vulnerabilidad." "El art. 8 dispone que: “La evaluación mencionada en el artículo anterior será positiva cuando no se verifique respecto del peticionante alguna de las siguientes circunstancias: a) Ingresos brutos anuales percibidos, en los últimos DOCE (12) meses anteriores a la fecha de la evaluación, cuyo promedio supere a los límites vigentes... b) Manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales que supere CUATRO (4) veces el importe anualizado del ingreso previsto en el inciso a)... c) Gastos y/o consumos que superen en más del TREINTA POR CIENTO (30%) los ingresos calculados..." "En el caso de autos, de las constancias administrativas no surge acreditado que la evaluación patrimonial y socioeconómica practicada por la ANSES resulte arbitraria, irrazonable o contraria a las pautas establecidas por la ley 26.970 y su reglamentación. Por el contrario, la propia accionante reconoció encontrarse desempeñando tareas en relación de dependencia, circunstancia que determinó el resultado desfavorable de la evaluación practicada por el organismo previsional, conforme los criterios objetivos establecidos por la normativa vigente..." "Conforme lo expuesto, no se advierte arbitrariedad en el proceder de la demandada, toda vez que la denegatoria del beneficio constituyó la consecuencia directa de la aplicación de un requisito expresamente previsto por la ley 26.970. Resolver en sentido contrario implicaría extender el ámbito subjetivo de aplicación del régimen excepcional a supuestos no contemplados por el legislador, sustituyendo una decisión de política legislativa que excede la función jurisdiccional."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la Dra. Nora Carmen Dorado no firmó por hallarse en licencia.

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