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DIAZ GABRIEL, VICTOR ADRIAN c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor prestaciones dinerarias por secuelas derivadas de accidente laboral ocurrido el 18/04/2023. La Cámara modificó la sentencia y ordenó un nuevo cálculo de las prestaciones conforme al decreto 669/19, confirmó costas y honorarios y fijó la regulación de los honorarios de alzada en el 30%.

Costas Riesgos del trabajo Prestaciones dinerarias Ripte Ley 27.348 Decreto 669/19 Ley 24.557 Interes capitalizable Honorarios 30% Liquidacion art.132 l.o.

Actor: Díaz Gabriel Víctor Adrián. Demandado: Galeno ART S.A. Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones dinerarias derivadas de lesiones y secuelas por accidente ocurrido el 18 de abril de 2023, en el marco de la ley 27.348 y ley 24.557 (LRT), cuestionando el cálculo del ingreso base y actualización/intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia en orden al nuevo cálculo de las prestaciones previstas en el art. 14 inc. 2do a) de la ley 24.557 en la oportunidad prevista en el art. 132 de la L.O., conforme lo dispuesto en el decreto 669/19 en los términos señalados en los considerandos; confirmó lo decidido sobre costas y honorarios; impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación perciba por las tareas cumplidas en la instancia anterior. Fundamentos principales (textos transcritos):
- "Es verdad que se ha reiteradamente predicado la inconstitucionalidad de las previsiones del decreto 669/19 por configurar un injustificado ejercicio de parte del Poder Ejecutivo Nacional de facultades jurisdiccionales."
- "No obstante, frente a la evidente insuficiencia de los intereses establecidos en la ley y en tanto las disposiciones del aludido decreto resultan en la actualidad más favorables para la preservación de los créditos que las previsiones contenidas en la ley 27.348 respecto del ajuste del IBM, es mi criterio que el vicio de origen queda salvado desde la perspectiva de las facultades conferidas por el art. 11 inc. 3ro de la ley 24.557..."
- "Es mi criterio que 'el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva' no resulta asimilable a la fecha de interposición del recurso... ocurre una vez practicada la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O. e intimada de pago la aseguradora."
- "Consecuente con ello, y en el entendimiento que la aplicación de un ajuste por índice RIPTE más un interés capitalizable posterior resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia... sugiero que en la oportunidad prevista en el art 132 de la L.O se calcule el monto de las prestaciones previstas en el art. 14 inc. 2do a) de la ley 24.557... debiendo abonarse la que resulte superior." Disidencia (relevante): La Dra. Diana R. Cañal expresó su discrepancia con la aplicación exclusiva del Decreto 669/2019 y dejó a salvo su opinión en minoría: "No comparto que se aplique el Decreto 669/2019, a los fines de preservar el crédito de la persona siniestrada... discrepo con la sola aplicación de la variación del RIPTE a modo de 'interés', omitiendo sancionar la mora por la falta de pago desde el momento del siniestro." (se aclara que esta postura quedó en minoría).

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