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BERARD, GABRIEL OSCAR c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamación por prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente laboral. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: confirmó el ajuste por RIPTE y, en caso de incumplimiento de pago, aplicó interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina con capitalización semestral; confirmó costas y honorarios, regulando los de alzada al 30%.

Costas Accidente de trabajo Intereses moratorios Ripte Capitalizacion semestral Honorarios de alzada Ley 27.348 Decreto 669/19 Ley 24.557 Banco de la nacion


¿Quién es el actor?

Berard Gabriel Oscar.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias (Leyes 24.557 y 26.773) por la incapacidad contraída a consecuencia del siniestro del 7/8/23, en el marco del recurso previsto por la ley 27.348.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia: estableció que, además del ajuste del capital por RIPTE desde el siniestro hasta la liquidación, "en caso de incumplimiento a la orden de pago del capital ajustado por RIPTE ... se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral"; confirmó lo decidido en materia de costas e impuso las de alzada a la demandada; confirmó los honorarios y reguló los de alzada en el 30% de lo adeudado por la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): "Es evidente que los intereses previstos en la ley 27.348 como ajuste del IBM, solicitados por la demandada, llevan al incuestionable deterioro del crédito en la medida en que los accesorios allí previstos no alcanzan a compensar siquiera la inflación verificada para el período respectivo." "la disposición se encuentra actualmente modificada por medio del decreto 669/19, el cual ... sustituyó la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina por el índice RIPTE ... y estableció que, con posterioridad, y en caso de falta de pago oportuno, el referido interés se capitalizará semestralmente 'según lo establecido en el art. 770 del CCyCN'." "Consecuente con ello, y en el entendimiento que la aplicación de un ajuste por RIPTE más un interés capitalizable posterior resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia ... propiciaré la confirmación de la sentencia en tanto ha dispuesto el ajuste del capital mediante el referido índice ... y su modificación disponiendo que, en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique ... un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina ... acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación."
- Voto en disidencia (relevante): la Dra. Diana R. Cañal expresó su discrepancia y dejó salvo su opinión en minoría: "No comparto que se aplique el Decreto 669/2019, a los fines de preservar el crédito de la persona siniestrada." Además señaló que hubiera otorgado "la actualización del crédito, más un interés puro" desde el siniestro para proteger el crédito del trabajador; aclaró que su posición quedó en minoría.

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