YASNIKOWSKI, JUAN PABLO c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor prestaciones dinerarias derivadas de una incapacidad por accidente “in itinere” y discutió los intereses aplicables al cálculo. La Cámara modificó la sentencia para ordenar que las prestaciones del art. 14 inc. 2do a) de la ley 24.557 se calculen al momento previsto en el art. 132 L.O., confirmó costas y honorarios y fijó costas de alzada a la demandada con honorarios de alzada del 30%.
¿Quién es el actor?
Yasnikowski Juan Pablo.
¿A quién se demanda?
Prevencion ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso por reconocimiento y liquidación de prestaciones dinerarias previstas por la ley 24.557 por incapacidad derivada de accidente “in itinere” del 6/8/2024; en particular controversia sobre los intereses y forma de ajuste aplicables al cálculo.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de grado para disponer que las prestaciones a percibir por el actor en los términos de los arts. 14 inc. 2do a) de la Ley 24.557 sean calculadas en la oportunidad prevista en el art. 132 de la L.O., se confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios, se impusieron las costas de alzada a la demandada y se regularon los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Al respecto, el art. 12 de la ley 24.557, modificado por la ley 27.348, establece que: a) a los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados —de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT— por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables); b) desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina."
"Consecuente con ello, y en el entendimiento que la aplicación de un ajuste por RIPTE más un interés capitalizable posterior resulta adecuado para preservar los valores indemnizatorios y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante en tanto la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad, propiciaré la modificación de la sentencia disponiendo que la prestación prevista en el art. 14 inc..2do a) de la ley 24.557 sea nuevamente calculada al momento de la liquidación (art. 132 L.O.) conforme al promedio de los salarios mensuales previos al accidente actualizados por RIPTE hasta la primera manifestación invalidante mas un ajuste posterior de tal resultado por medio del mismo índice, fecha a la cual el resultado de la fórmula será cotejado con el piso mínimo vigente establecido por el art. 3ro del decreto 1694/09 ajustado conforme lo dispuesto en la ley 26.773, debiendo abonarse la que resulte superior."
"En caso en que la aseguradora no ponga a disposición el pago de la indemnización dentro del plazo debido, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación".
- Voto en disidencia (relevante): La Dra. Diana R. Cañal expresó su desacuerdo con la aplicación exclusiva del Decreto 669/2019 y manifestó que hubiera aplicado "la actualización del crédito, más un interés puro... a fin de proteger adecuadamente el crédito de la persona siniestrada, en lugar de aplicar únicamente el decreto nº 669/19 al capital de condena". Aclaró que deja a salvo su postura por quedar en minoría. (Se trata de la disidencia y no de la decisión de la Cámara).
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