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MIÑO SALAZAR, EZEQUIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor el reconocimiento e indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo. La Cámara revocó la sentencia de grado, reconoció una incapacidad del 6,6% de la T.O., ordenó liquidar la prestación conforme art. 14 inc. 2do a) de la ley 24.557 aplicando el decreto 669/19 e impuso costas a la aseguradora.

Costas Honorarios Riesgos del trabajo Ejecucion Peritaje medico Ripte Decreto 669/19 Provincia art s.a. Incapacidad 6 6% t.o. Art. 14 inc.2 ley 24.557


¿Quién es el actor?

Miño Salazar, Ezequiel.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento y liquidación de prestación dineraria por incapacidad derivada de accidente laboral (art. 14 inc. 2do a) ley 24.557), impugnación de decisión administrativa de la Comisión Médica sobre grado de incapacidad.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia de grado y la Resolución del titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica; se reconoció el derecho del actor a percibir la prestación dineraria prevista en el art. 14 inc. 2do a) de la ley 24.557 calculada sobre una incapacidad del 6,6% de la T.O. y el IBM resultante de las operaciones señaladas en los considerandos del voto, más intereses moratorios en caso de falta de pago, todo conforme al decreto 669/19; se impusieron las costas a la demandada; y se regularon honorarios por los montos consignados.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes): "la profesional designada por esta sala, la Dra. Gomez informó que, de conformidad con los antecedentes, interrogatorio, examen clínico y análisis pormenorizado de los resultados de los antecedentes de la causa y estudios complementarios, surge que el accionante presenta una incapacidad del 6,6%, de la T.O. (Incapacidad física 3% incapacidad psicológica 3%, más factores de ponderación 0,6% por edad y dificultad para realizar tareas habituales) en razonable relación de causalidad con el accidente objeto de reclamo." "cuando el peritaje aparece fundado en principios técnicos inobjetables y no existe otra prueba que lo desvirtúe, tal como ocurre en el caso, la sana crítica aconseja, frente a la imposibilidad de oponer argumentos científicos de mayor valor, aceptar las conclusiones de aquél." "Tal disposición ha sido posteriormente modificada por el decreto 669/19... y en el entendimiento que la aplicación de un ajuste por índice RIPTE mas un interés capitalizable posterior resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia..."
- Disidencia: La Dra. Diana R. Cañal expresó voto en minoría respecto de la aplicación exclusiva del Decreto 669/2019, dejando a salvo su criterio de haber aplicado "actualización del crédito, más un interés puro" desde el momento del siniestro para sancionar la mora desde la primera manifestación invalidante; no obstante, la decisión mayoritaria aplicó el decreto 669/19.

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