ACHAHUI CANO, ERNESTO c/ JIA MEI FOOD S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
Empleado demandó por despido y diferencias salariales, horas extras y certificados de trabajo. El Juzgado Nacional de Primera Instancia hizo lugar a la demanda, condenó solidariamente a Jia Mei Food S.R.L., Meiqin Chen y Zequan Chen al pago de $1.657.713,51 más intereses y ordenó entrega de certificados art.80 L.C.T.; absolvió a Gongbiao Alex Chen.
¿Quién es el actor?
Ernesto Achahui Cano.
- Demandados: Jia Mei Food S.R.L.; Meiqin Chen; Zequan Chen; Gongbiao Alex Chen.
- Objeto de la demanda: indemnizaciones por despido (art. 232, 233 y 245 L.C.T.), diferencias salariales por convenio y jornada mal registradas, horas extraordinarias, falta de pago de S.A.C., integraciones y entrega de certificados art. 80 L.C.T., sanciones por pagos en negro y duplicaciones previstas en ley 24.013 y DNU 34/2019.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda respecto de Jia Mei Food S.R.L., Meiqin Chen y Zequan Chen, condenándolos solidariamente a abonar al actor la suma de $1.657.713,51 más intereses, con plazo de cinco días para pago y conminación de $10.000 por día de demora en la entrega de los certificados art. 80 L.C.T.; se rechazó la demanda contra Gongbiao Alex Chen y se impusieron costas solidarias a los codemandados anteriores (salvo las causadas por la acción contra Gongbiao Alex Chen). También se regularon honorarios de abogados y perito.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
1) "En tales condiciones, no cabe más que concluir que la decisión de la empleadora de considerar que el actor había incurrido en abandono de trabajo resultó arbitraria en los términos del art. 244 de la L.C.T., lo que conduce a admitir la demanda en cuanto persigue el reconocimiento de las indemnizaciones previstas por los arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T."
2) "En efecto, Becerra Bonilla, que prestó servicios en el establecimiento entre abril y noviembre de 2019, aseveró que la remuneración del actor era de un poco más de $ 30.000 y que percibía su retribución de igual manera que todos, una parte en blanco mediante transferencia bancaria, por la que se entregaban recibos en los que no figuraba el valor completo, ya que la otra parte era en negro, en efectivo si había o también mediante transferencia, de lo que no se entregaba comprobante alguno; agregó que esos pagos eran realizados por Alex o por la señora Chen."
3) "El pago de parte del salario 'en negro' constituye un típico fraude laboral y previsional, pues su objeto y efecto inmediato es disminuir en forma ilegítima la incidencia del salario normal en las prestaciones complementarias o indemnizatorias y en los aportes al sistema de seguridad social... Así, puede sostenerse que el pago de remuneraciones en negro revela inequívocamente la existencia de un circuito comercial al margen de toda constancia formal, circunstancia que es indicadora de una evasión fiscal mayor, que afecta a la sociedad integralmente."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la resolución citada es la decisión del juez de primera instancia.
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