ROBLEDO, MARIA ANTONIA JOSEFA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de un siniestro del 24/08/2023. La Cámara modificó la sentencia y ordenó que el capital de condena se ajuste según el decreto 669/19, confirmó las costas de alzada contra la demandada y fijó los honorarios en las sumas indicadas.
¿Quién es el actor?
Robledo María Antonia Josefa.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias (Leyes 24.557 y 26.773) por incapacidad derivada del accidente ocurrido el 24 de agosto de 2023; impugnación de la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de grado para disponer que el capital de condena sea ajustado conforme al decreto 669/19 en los términos del voto mayoritario; se confirmó lo decidido en materia de costas y se impusieron las de alzada a la demandada; se regularon los honorarios de cada representación y del perito médico en $1.329.099,12; $1.214.560,08; y $367.417,44 respectivamente (valores a la fecha de la sentencia de primera instancia), y se fijaron los honorarios de alzada en el 30% de lo percibido en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes):
"Es verdad que se ha reiteradamente predicado la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las previsiones del decreto 669/19 por configurar un injustificado ejercicio de parte del Poder Ejecutivo Nacional de facultades jurisdiccionales. Sin embargo, frente a la evidente insuficiencia de los intereses establecidos en la ley y en tanto las disposiciones del aludido decreto resultan en la actualidad más favorables para la preservación de los créditos que las previsiones contenidas en la ley 27.348 respecto del ajuste del IBM, es mi criterio que el vicio de origen queda salvado desde la perspectiva de las facultades conferidas por el art. 11 inc.3ro de la ley 24.557..."
"Consecuente con ello, y en el entendimiento que la aplicación de un ajuste por RIPTE más un interés capitalizable posterior resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia... he de propiciar la modificación de lo resuelto disponiendo que el capital objeto de condena sea ajustado desde el accidente hasta la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.) mediante el índice RIPTE, y que, en caso de no abonarse la suma adeudada en el plazo fijado en el pronunciamiento de grado, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación" (conf. art. 12 inc.3ro ley 24.557 modificado por el decreto 669/19).
"Por lo expuesto, voto por: 1. Modificar la sentencia y disponer que el capital de condena sea ajustado conforme lo dispuesto en el decreto 669/19 en los términos señalados en los considerandos de este voto; 2. Confirmar lo decidido en materia de costas e imponer las de alzada a la demandada; 3. Regular los honorarios... en las respectivas sumas de $ 1.329.099,12..., $ 1.214.560,08... y $ 367.417,44...; 4. Regular los honorarios de alzada en el 30%..."
- Disidencia: La Dra. Diana R. Cañal manifestó su desacuerdo con la exclusiva aplicación del Decreto 669/2019 y dejó expresado su criterio en minoría: "discrepo con la sola aplicación de la variación del RIPTE a modo de 'interés', omitiendo sancionar la mora por la falta de pago desde el momento del siniestro... dejo a salvo mi postura en contrario, en cuanto a que hubiera otorgado la actualización del crédito, más un interés puro, a fin de proteger adecuadamente el crédito de la persona siniestrada..."
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