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TORALES, JORGE DANIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Recurso de apelación por trabajador que impugna la forma de actualización del capital e intereses. La Cámara confirmó la sentencia de grado que condenó y dispuso intereses conforme al considerando III, reguló honorarios y sujetó las costas de Alzada por su orden.

Intereses Recurso de apelacion Honorarios Incapacidad laboral Costas de alzada Uma Actualizacion de capital Sala viii Ley 27.802 Cpccn art. 279


¿Quién es el actor?

Jorge Daniel Torales.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por incapacidad (se había determinado incapacidad del 20,48% T.O.) y cuestionamiento del método de actualización del capital de condena y del modo en que el capital devengará intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, confirmó la sentencia de grado en cuanto pronuncia condena con más los intereses dispuestos en el considerando “III”; reguló honorarios a las sumas expresadas en UMAs para la representación de la parte actora (265,27 UMAs = $25.646.439,40), de la parte demandada (237,72 UMAs = $24.775.178,40) y del perito médico (90 UMAs = $9.379.800), impuso las costas de Alzada por su orden y fijó que los profesionales que suscribieron escritos dirigidos a la Cámara perciban el 30% de lo asignado por la instancia anterior. Valor UMA informado $104.220 (valores vigentes a la fecha 01/07/2026).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "III.
- Respecto del agravio dirigido a cuestionar el modo en que el capital nominal devengará intereses, los mismos deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio." "IV.
- En virtud de lo dispuesto en el artículo 279 CPCCN, corresponde emitir un nuevo pronunciamiento sobre costas y honorarios, por lo que devienen abstractos los agravios relativos a los honorarios regulados en primera instancia." "V.
- En definitiva, de prosperar mi voto, auspicio se confirme la sentencia de primera instancia en cuanto pronuncia condena con más los intereses dispuestos en el considerando “III”; se mantenga la imposición de costas dispuesta en grado (Art. 68 del CPCCN); se regulen los honorarios por la totalidad de los trabajos cumplidos en ambas instancias, de acuerdo a la importancia, mérito y extensión de las tareas cumplidas, de la representación letrada de la parte actora en 265,27 UMAs ($25.646.439,40), de la parte demandada en 237,72 UMAs ($24.775.178,40) y los del perito médico en 90 UMAs ($9.379.800). Valor UMA $104.220 Cfr. Res. 1930/26 CSJN. Valores vigentes a la fecha 01/07/2026; se impongan las costas de alzada por su orden, en atención la forma de resolverse (Artículo 68 del C.P.C.C.N.) y se fijen los honorarios de los profesionales que suscribieron los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les corresponda por sus actuaciones en la instancia previa (Art. 30 ley 27.423)."
- Votos: La Dra. María Dora González expuso los fundamentos transcritos y el Dr. Víctor Arturo Pesino adhirió "por análogos fundamentos". No consta disidencia.

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