CHAVEZ, JESICA KARINA c/ DIGITAL LAB S.A.S. (ART. 71 L.O) Y OTROS s/DESPIDO
La actora demandó por despido y cobro de créditos laborales contra Digital Lab S.A.S. y otros. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal, exceptuando la forma de cálculo de los intereses, y reguló honorarios y costas imponiendo las de Alzada en el orden causado.
¿Quién es el actor?
CHAVEZ, JÉSICA KARINA.
¿A quién se demanda?
DIGITAL LAB S.A.S. (art. 71 L.O.) y otros (entre ellos Roberto Donemberg y José Donemberg).
- Objeto de la demanda: acción por despido y cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide y fue materia de recursos y agravios, con excepción de los intereses que deben calcularse de la forma establecida; confirmó lo resuelto en materia de costas y dejó sin efecto las regulaciones de honorarios; reguló los honorarios de los letrados en las sumas y porcentajes consignados y “imponer las costas de Alzada en el orden causado”.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
“La sentencia de grado acogió la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.”
Sobre la causal del art. 247 LCT: “Estas cuestiones son ajenas al art. 247 de la LCT, no inciden sobre el objeto del contrato de trabajo, sino sobre la causa subjetiva del empleador, quien debe soportar las consecuencias del riesgo empresario; ya que así como el trabajador no participa de las ganancias de la actividad empresarial tampoco debe soportar las pérdidas o frustraciones económicas en el desarrollo de la misma.”
Respecto a la naturaleza salarial: “Desde tal perspectiva, y en virtud del criterio amplio consagrado por el artículo 103 de la LCT, es que debe confirmarse el criterio seguido por el Sr. Juez ‘a quo’ de otorgar carácter remuneratorio a los pagos conceptuados como ‘no remunerativos’, ya que dichas sumas implicaban una ventaja patrimonial o ganancia para el trabajador derivada de su contrato de trabajo.”
Sobre intereses y ley 27.802: “corresponde desestimar el planteo de inconstitucionalidad de la parte actora y aplicar los intereses dispuestos en el artículo 55 de la ley 27802, modificándose la sentencia de grado en este sentido, ya que se trata de una norma de aplicación inmediata y de orden público.”
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el Dr. Víctor A. Pesino adhirió al voto que antecede.
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