MARIÑO, CLAUDIO ALBERTO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó el trabajador por accidente laboral y se fijó indemnización por incapacidad. La Cámara modificó el porcentaje de incapacidad y lo fijó en 4,48% de la TO, condenando a pagar $1.462.634,02 más intereses y mantuvo costas y honorarios conforme al nuevo monto.
¿Quién es el actor?
Claudio Alberto Mariño.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A. y otros.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo y determinación de porcentaje de incapacidad y consecuente indemnización conforme art. 14 inc. 2° apartado a L.R.T. y demás normativa aplicable.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó el porcentaje de incapacidad establecido en grado y lo fijó en el 4,48% de la Tabla de Origen (TO), condenando a la actora al cobro de $1.462.634,02, que llevará los intereses dispuestos en grado; mantuvo lo resuelto en grado en materia de costas; confirmó los porcentuales de honorarios regulados en grado, referidos al nuevo monto de condena (capital+intereses); impuso las costas de Alzada por su orden; y reguló los honorarios de los letrados que presentaron escritos ante la Cámara en el 30% de lo que les corresponda por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"En efecto, a mi entender, el accidente que sufrió el actor, no permite vislumbrar que la alteración a nivel psíquico guarde un adecuado nexo causal con el evento denunciado, como para comportar una alteración de la personalidad de la víctima, es decir, que consista en una perturbación profunda del equilibrio emocional, que guarde adecuado nexo causal con el hecho dañoso y entrañe una significativa descompensación que perturbe su integración al medio social."
"Por lo expuesto, propicio detraer el porcentaje de incapacidad psicológica del total y fijarlo en el 15% de la TO, lo que así dejo propuesto." (propuesta del voto; la solución de la Cámara fijó finalmente 4,48% de la TO)
"Establecido ello, la indemnización prevista en el art. 14 inciso 2°, apartado a, de la L.R.T. equivale a $ 1.218.861,69. (53 x $ 129.928,76 x 15% x 1,18 [65/55]). A dicho importe, cabe adicionarle la indemnización adicional (20%) prevista en el art. 3 de la ley 26.773, es decir, la suma de $243.772,33. En síntesis, el monto de condena asciende a la suma de $1.462.634,02.
- que acrecerá con los intereses dispuestos en grado, que no fueron cuestionados.-"
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; el Dr. Víctor Arturo Pesino adhiere al voto que antecede, y la resolución final del Tribunal es la transcripta.
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