AYALA, RICARDO DAVID c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió recurso por accidente de trabajo contra Provincia A.R.T. S.A. reclamando condena por incapacidad y costas. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó el pago con los intereses fijados en el considerando IV, reguló honorarios (33 UMAs, 31 UMAs y 11 UMAs) y fijó el 30% para el profesional que suscribió el escrito dirigido a la Cámara.
Actor: AYALA, RICARDO DAVID. Demandado: PROVINCIA A.R.T. S.A. Objeto de la demanda: Recurso de apelación por condena derivada de accidente de trabajo (Recurso Ley 27348), impugnando además la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto pronuncia condena, con más los intereses dispuestos en el considerando “IV”; reguló los honorarios a la representación letrada de la parte actora (en su conjunto), de la aseguradora por su intervención en la causa y en la etapa administrativa y del perito médico en 33 UMAs, 31 UMAs y 11 UMAs respectivamente, con más el IVA si corresponde; impuso las costas de Alzada por su orden; y reguló los honorarios del profesional que suscribió el escrito dirigido a la Cámara en el 30% de lo que le corresponda por sus actuaciones en la instancia previa.
Fundamentos principales (extractos textuales relevantes):
- "El temperamento seguido por este Tribunal, en base a las pautas que emergen de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales. Decreto 659/96 (apartado factores de ponderación), establece que los tres factores se sumarán entre sí, determinando un valor único y ese será el porcentaje en que se incrementará el valor que surja de la evaluación de incapacidad funcional. En tanto el aspecto cuestionado se ajusta al temperamento precedentemente expuesto, corresponde confirmar el modo en que se adicionó el factor de ponderación 'edad'."
- "De conformidad con lo dispuesto por esta Sala en autos: 'Ibarra Braian German (1253) c/ Provincia Art S.A. s/ Accidente – Ley Especial' (Expte. 14595/2016), del 7/10/2019, ... en los supuestos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, deben computarse [los intereses] desde la fecha del siniestro o, en su caso, de la toma de conocimiento de las dolencias."
- "Respecto del modo en que el capital nominal devengara intereses, en primer lugar, respecto del Decreto 669/19, no resulta procedente su aplicación..., en atención a que este Tribunal se expidió sobre su inconstitucionalidad... Por ello, propongo que el crédito objeto de condena devengue intereses desde la fecha de su exigibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio."
- "En definitiva, de prosperar mi voto, auspicio se confirme la sentencia de primera instancia en cuanto pronuncia condena, con más los intereses dispuestos en el considerando 'IV'; se regulen los honorarios ... en 33 UMAs, 31 UMAs, y 11 UMAs, respectivamente, con más el IVA en caso de corresponder... y se fijen los honorarios de los profesionales que suscribieron los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les corresponda por sus actuaciones en la instancia previa."
Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Víctor Arturo Pesino adhirió al voto de la Dra. María Dora González.
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