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ZAMORA, KAREN EVELIN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Trabajadora apeló la desestimación de su pretensión de incapacidad por accidente del 17/11/2023. La Cámara declaró desierto el recurso y confirmó la sentencia de primera instancia; consideró que los agravios no rebatieron el fundamento principal y así impuso costas y honorarios.

Recurso de apelacion Incapacidad laboral Comision medica Desierto Prueba medica Costas de alzada Camara nacional de apelaciones del trabajo Sala viii Art. 116 l.o. Honorarios 30%


¿Quién es el actor?

ZAMORA, KAREN EVELIN (parte actora).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación por incapacidad derivada de accidente de fecha 17/11/2023 (reclamo vinculado a reconocimiento de incapacidad/TO y sus consecuencias).

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de recursos y agravios; se impusieron las costas de Alzada a la recurrente vencida y se regularon honorarios del letrado que actuó ante la Cámara en el 30% de lo que le fuera fijado por su actuación en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "I.
- Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, ... contra la sentencia de fecha 17/07/2026 que desestimó la pretensión (estimada por la misma, en un 30% de la TO) y confirmó la disposición dictada por el Titular del Servicio de Homologación ... la cual determinó que el actor no presenta incapacidad como consecuencia del accidente de fecha 17/11/2023." "Se advierte que el recurrente se circunscribe a criticar la resolución en crisis, sin dar fundamentos valederos que habiliten a modificar la conclusión arribada por la Judicante de la anterior sede (cfr. art. 116 de la L.O.)." "III.
- En definitiva, siguiendo con este último orden de ideas, en tanto resulta ser el argumento medular del fallo de grado, el que -tal como se adelantó
- no ha sido idóneamente objetado en la tesis recursiva esbozada es que procede declarar desierto el recurso impetrado (cfr. art. 116 de la LO)." "V.
- En definitiva, de prosperar mi voto, auspicio declarar desierto el recurso impetrado (cfr. art. 116 de la LO) y, en consecuencia, se confirme la sentencia de primera instancia en lo que fue motivo de recursos y agravios; se impongan las costas de alzada a la recurrente vencida ... y se fijen los honorarios ... en el 30% ... (Art. 30 ley 27.423)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el Dr. Víctor Arturo Pesino adhirió al voto que antecede.

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