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ORTELIN, SILVIA LILIANA c/ BANCO PATAGONIA S.A. s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra Banco Patagonia S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia recurrida en lo principal y, salvo respecto de honorarios, confirmó el rechazo de las pretensiones; reguló honorarios (8, 6 y 4 UMAs) e impuso las costas de Alzada a la actora.

Honorarios Confirmacion de sentencia Prueba pericial Costas de alzada Despido Uma Perdida de confianza Apelacion laboral Lct art. 242 Duplicidad de seguros


¿Quién es el actor?

ORTELIN, SILVIA LILIANA.

¿A quién se demanda?

BANCO PATAGONIA S.A.
- Objeto de la demanda: Pretensión por despido (indemnizaciones y rubros derivados del distracto) tras desvinculación con causa por presuntas duplicidades en la venta de seguros (enero-junio 2022).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida en todo aquello que fue materia de recurso y agravios, con excepción de lo dispuesto en materia de honorarios; reguló los honorarios de los profesionales y perito en 8 UMAs ($436.710), 6 UMAs ($436.710) y 4 UMAs ($262.026) respectivamente; impuso las costas de Alzada a la parte actora; y fijó emolumentos de los profesionales que suscribieron escritos a la Cámara en el 30% de lo que les corresponda por su actuación en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En tales condiciones, considero que los incumplimientos comprobados revistieron entidad suficiente para afectar la confianza que debe regir el vínculo laboral y tornar inexigible su prosecución, en los términos del art. 242 de la LCT. Por ello, propongo desestimar el agravio y confirmar lo decidido en grado en este aspecto." "De la comunicación rescisoria surge que la demandada individualizó el período en el cual se habría desarrollado la conducta reprochada —enero a junio de 2022—, la sucursal en la que tuvieron lugar los hechos, la existencia de múltiples altas de seguros P24 y Pertenencias Protegidas, la cantidad total de operaciones involucradas —370 altas sobre 99 asegurados— y consignó, incluso, datos correspondientes a clientes concretos y las consecuencias que atribuyó a dicha operatoria. Tales circunstancias, a mi juicio, resultaron suficientes para que la trabajadora pudiera conocer con precisión los hechos que se le imputaban y ejercer adecuadamente su derecho de defensa." "Dado que la solución que propicio no altera en lo sustancial el resultado del litigio, considero ajustado a derecho mantener lo decidido en grado en materia de costas. Por otro lado, en tanto la recurrente mantiene su calidad de vencida en lo principal, propongo imponer las costas de esta Alzada a cargo de la actora, puesto que ello se compadece con el principio rector en la materia, que encuentra su razón de ser en el hecho objetivo de la derrota (cfr. art. 68 CPCCN). En cuanto a los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, serán modificados por lucir elevados conforme las pautas arancelarias (artículo 38 L.O.)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces adhieren al acuerdo que figura en la parte resolutiva.

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