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ARMOA, DANIELA JOHANA c/ SANATORIO OTAMENDI Y MIROLI S.A. s/DESPIDO

La actora apeló la sentencia que rechazó su reclamo por despido y reclamó la nulidad del contrato a plazo fijo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado, concluyendo que la empleadora acreditó la modalidad contractual a plazo fijo y la remuneración aplicada, y ajustó los accesorios conforme al art. 55 Ley 27.802.

Intereses Costas Honorarios Pericia caligrafica Pericia contable Despido Contrato a plazo fijo Camara nacional de apelaciones del trabajo Ley 27.802 art. 55 Lct art. 90


¿Quién es el actor?

Armoa Daniela Johana (actora).

¿A quién se demanda?

Sanatorio Otamendi y Miroli S.A. (demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido, impugnación de la modalidad contractual (se alegó contrato por tiempo indeterminado) y pretensiones indemnizatorias, más impugnación de costas y honorarios; además planteo de inconstitucionalidad del art. 55 Ley 27.802.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide (es decir, se rechazó el reclamo indemnizatorio de la actora), con más los intereses conforme al procedimiento indicado; se impusieron las costas por su orden y las comunes por mitades; se regularon honorarios y pericias en las UMA y porcentajes consignados; y se mantuvo lo resuelto en grado en lo demás materia de recurso.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En efecto, la empresa digitaliza la totalidad de los contratos a 'plazo fijo' que suscribió con la Sra. Daniela Johana Armoa (fs. 41/65) cuyas rúbricas resultan auténtica, tal como lo verifica la perito calígrafa (fs. 183/190) y su informe no fue observado por ninguna de las partes. La experticia se encuentra fundada en sólidos principios técnicos y sobre elementos objetivos relevantes para solución del litigio, por lo que le otorgo plena fuerza probatoria (arts. 386 y 477 CPCCN)." "El contexto fáctico jurídico examinado forma mi convicción en cuanto a que la empresa acreditó el tipo de modalidad contractual a plazo fijo que adoptó con la actora y cumplió con los requisitos legales formales porque perduró r dos (2) años y tuvo interrupciones, pero nunca excedió el plazo legal (5 cinco años) y los materiales respecto de la naturaleza y la singularidad de las tareas o actividad que desarrolló la Sra. Armoa para el Sanatorio (cfr. art. 92 LCT) y que finalizó por vencimiento del último contrato el 2/10/2020, tal como se resolvió en grado." "La remuneración determinada por la Judicante es la correspondiente al mes de junio/2020 que asciende a $74.947,26.
- tiene sustento objetivo en la pericial contable y se condice con los recibos de sueldo aportados por ambas partes que no cuestionaron la experticia. Este monto se encuentra ajustado a derecho..." Sobre el planteo respecto del art. 55 Ley 27.802: "El planteo formal que efectúa la parte actora ante esta Alzada respeto de la declaración de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 ... será desestimado, de conformidad con lo resuelto por esta Sala en la causa 'Vía Laprida, Gerardo Pablo y otro...' (Expte. Nro. 16805/2021, sentencia del 20/03/2026)... En consecuencia, los accesorios, deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802, norma de orden público y de aplicación inmediata..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces votaron a favor del acuerdo que se transcribió.

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