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PEROZA ARRAEZ, ADRIAN JOSE c/ HITEL CONSULTORA S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

Reclamaron indemnizaciones por despido indirecto, diferenciales salariales y sanción del art. 80 LCT contra Hitel Consultora S.R.L. y otras. La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazó los agravios de la demandada y la pretensión por el art. 80, impuso las costas de alzada y reguló honorarios en el 30% de lo que correspondiera por la instancia previa.

Honorarios Exhibicion de libros Prueba testifical Diferencias salariales Costas de alzada Despido indirecto Camara nacional de apelaciones del trabajo Categorizacion laboral Presuncion art. 55 lct Art. 80 lct


¿Quién es el actor?

Peroza Arráez, Adrián José.
- Demandados: Hitel Consultora S.R.L. y otros (Cáritas Argentina Comisión Nacional; DIRECTV Argentina S.A. y demás co-demandados mencionados).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (denuncia de despido indirecto), indemnizaciones previstas en arts. 245, 232 y 233 LCT con incidencia del SAC, diferencias salariales por categorización errónea (vendedor B vs. vendedor D), petición de imposición de la sanción del art. 80 LCT por falta de entrega de certificados y extensión de solidaridad a co-demandados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de recursos y agravios; impuso las costas de alzada en el orden causado; y reguló los honorarios de los profesionales que intervinieron en esta alzada en el 30% de lo que les correspondiera por su actuación en la instancia previa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En concreto, los incumplimientos laborales que el actor denunció en el intercambio telegráfico se encuentran acreditados (cfr. art. 377 CPCCN), los cuales revisten suficiente gravedad como para impedir la continuidad del vínculo y justifica y habilita la denuncia del contrato de trabajo (cfr. arts. 242 y 246 LCT)." "De las piezas postales acompañadas por las partes no surge el Sr. Peroza Arraez hubiera intimado en los términos y plazos previstos por el art. 3 del Decreto de mención, toda vez que el emplazamiento lo formuló en la misma misiva mediante la cual se colocó en situación de despido indirecto (v TCL del 23/12/2019, fs. 15/17), lo que implica que el actor no tiene derecho a la indemnización del art. 80 LCT." "Por las razones expuestas propongo en este voto: 1) Confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso y agravios. 2) Imponer las costas de Alzada por su orden atento los vencimientos parciales y mutuos (art. 68 y 71 CPCCN). 3) Regular los honorarios de los profesionales que suscribieron los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les correspondiere por su actuación en la instancia previa (conf. Art. 30 ley 27423)."
- Votos en acuerdo/disidencia: Ambos jueces (Dra. María Dora González y Dr. Víctor A. Pesino) adhirieron y votaron por confirmar la sentencia; no se registran disidencias.

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