PEROZA ARRAEZ, ADRIAN JOSE c/ HITEL CONSULTORA S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
Reclamaron indemnizaciones por despido indirecto, diferenciales salariales y sanción del art. 80 LCT contra Hitel Consultora S.R.L. y otras. La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazó los agravios de la demandada y la pretensión por el art. 80, impuso las costas de alzada y reguló honorarios en el 30% de lo que correspondiera por la instancia previa.
¿Quién es el actor?
Peroza Arráez, Adrián José.
- Demandados: Hitel Consultora S.R.L. y otros (Cáritas Argentina Comisión Nacional; DIRECTV Argentina S.A. y demás co-demandados mencionados).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (denuncia de despido indirecto), indemnizaciones previstas en arts. 245, 232 y 233 LCT con incidencia del SAC, diferencias salariales por categorización errónea (vendedor B vs. vendedor D), petición de imposición de la sanción del art. 80 LCT por falta de entrega de certificados y extensión de solidaridad a co-demandados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de recursos y agravios; impuso las costas de alzada en el orden causado; y reguló los honorarios de los profesionales que intervinieron en esta alzada en el 30% de lo que les correspondiera por su actuación en la instancia previa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En concreto, los incumplimientos laborales que el actor denunció en el intercambio telegráfico se encuentran acreditados (cfr. art. 377 CPCCN), los cuales revisten suficiente gravedad como para impedir la continuidad del vínculo y justifica y habilita la denuncia del contrato de trabajo (cfr. arts. 242 y 246 LCT)."
"De las piezas postales acompañadas por las partes no surge el Sr. Peroza Arraez hubiera intimado en los términos y plazos previstos por el art. 3 del Decreto de mención, toda vez que el emplazamiento lo formuló en la misma misiva mediante la cual se colocó en situación de despido indirecto (v TCL del 23/12/2019, fs. 15/17), lo que implica que el actor no tiene derecho a la indemnización del art. 80 LCT."
"Por las razones expuestas propongo en este voto: 1) Confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso y agravios. 2) Imponer las costas de Alzada por su orden atento los vencimientos parciales y mutuos (art. 68 y 71 CPCCN). 3) Regular los honorarios de los profesionales que suscribieron los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les correspondiere por su actuación en la instancia previa (conf. Art. 30 ley 27423)."
- Votos en acuerdo/disidencia: Ambos jueces (Dra. María Dora González y Dr. Víctor A. Pesino) adhirieron y votaron por confirmar la sentencia; no se registran disidencias.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: