LLANES, HUGO JAVIER c/ CASIUS S.A. Y OTROS s/DESPIDO
Demanda laboral por despido y liquidación final; la Cámara confirmó la sentencia de grado y fijó la condena en $277.889 con ajuste desde la exigibilidad, impuso costas y reguló honorarios (actora 17,84 UMAS; cada demandada 16,30 UMAS; perito 7 UMAS).
¿Quién es el actor?
LLANES, Hugo Javier.
- Demandados: Casius S.A., Siderca S.A. y otros (incluye persona física en carácter de presidente).
- Objeto de la demanda: impugnación de renuncia y acuerdo de desvinculación por entender que operó como despido encubierto; reclamó indemnizaciones e importes de liquidación final, multa del art. 80 LCT, salarios y diferencias.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en cuanto pronuncia condena y se fijó el capital en la suma de $277.889, que llevará desde la exigibilidad del crédito y hasta la fecha del efectivo pago el ajuste dispuesto en el pronunciamiento; se impusieron las costas en el orden causado; se regularon honorarios (actora 17,84 UMAS; cada demandada 16,30 UMAS; perito contadora 7 UMAS) y se declararon mal concedidos los recursos de las demandadas, con costas en el orden causado; además, se reguló el honorario de los profesionales firmantes de los escritos dirigidos a la Alzada en el 30% de lo que les corresponda por la etapa previa.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo):
"Si bien la situación es peculiar, no se prueba en la causa la existencia de algún vicio de la voluntad al momento del envío del telegrama (que cumple los recaudos legales) ni de la firma del acuerdo (que, valga decirlo, es algo innecesario invocar una extinción por voluntad común cuando la relación estaba extinguida por renuncia); la propia parte actora admite, además, que concurrió con abogada (cuando ya había renunciado, y sin acreditar que la abogada fuera “puesta” por su empleadora). Por ello, consideró que los elementos arrimados son insuficientes para considerar la existencia de algún vicio de la voluntad o la nulidad de la renuncia, y juzgo improcedente el reclamo de las indemnizaciones derivadas del despido."
"La frustración de no haber sido contratado por la empresa Limpiolux S.A., son factores que afectan a la causa, en sentido subjetivo, de uno de los contratantes. El actor debe asumir las consecuencias de la renuncia libremente expresada. El resultado adverso de la posterior actividad, no lo habilita válidamente a cuestionar la eficacia de su dimisión. En consecuencia, se debe entender que la relación de trabajo finalizo por imperio del artículo 240 L.C.T."
"En definitiva la demanda prospera por los siguientes conceptos: 1.
- multa del articulo 80 LCT $ 141.552.-; 2.-SAC prop. 2020 $ 12.181.-;3.
- vac. prop. 2020 $ 30.793; 4.
- días de septiembre $ 48.722.-; 5.
- dif. salariales por falta de ajuste $ 44.641.
- Total: $ 277.889.-"
- Observaciones sobre recursos: Los recursos de las demandadas fueron declarados mal concedidos por no alcanzar el monto mínimo de apelabilidad conforme art. 106 Ley 18.345, aun considerando intereses conforme art. 55 Ley 27.802.
(No hubo voto en disidencia relevante; ambos jueces firmantes adhirieron al mismo sentido del decisorio.)
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