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FIGUEROA, HUMBERTO EZEQUIEL c/ ELIZALDE, ANTONIO DIEGO Y OTRO s/DESPIDO

El actor reclamó el cobro de diversos créditos laborales por despido (acción por despido indirecto e indemnizaciones). La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia, ordenando el ajuste desde la exigibilidad del crédito hasta el efectivo pago, imponiendo costas a las demandadas y regulando honorarios en 18,86 UMAS (actor) y 17,07 UMAS (demandadas), más el 30% por actuación previa.

Confirmacion de sentencia Costas de alzada Indemnizaciones laborales Despido indirecto Camara nacional de apelaciones del trabajo Presuncion art. 23 lct Honorarios en umas Intereses art. 55 ley 27802 Ley 22.250 art.19 Ley de empleo art.8 y 15


¿Quién es el actor?

FIGUEROA, Humberto Ezequiel.
- Demandados: ELIZALDE, Antonio Diego y otro (sociedad empleadora).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido (despido indirecto) y cobro de diversas partidas indemnizatorias y accesorios laborales (art. 23, 242, 246 LCT; art. 19 Ley 22.250; art. 8º y 15 Ley de Empleo; aplicación de intereses y demás rubros indemnizatorios).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en cuanto pronuncia condena que llevará desde la exigibilidad del crédito y hasta la fecha del efectivo pago el ajuste dispuesto; se impusieron las costas de Alzada a las demandadas; se regularon los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora en 18,86 UMAS y de la representación y patrocinio letrado de las demandadas, en conjunto, en 17,07 UMAS; y se regularon los honorarios de los profesionales firmantes de los escritos dirigidos a esta Alzada, en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la etapa previa.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "El sentenciante de grado, con remisión a las declaraciones de los testigos que citó, transcriptas en la sentencia y a las que remito en obsequio a la brevedad, consideró que entre el accionante y la empleadora medió un vínculo de naturaleza laboral. Por ello, juzgó que el despido indirecto resultó ajustado a derecho, ante la falta de registro del vínculo pese a la intimación cursada por el actor, y condenó a las demandadas al pago de las indemnizaciones legales y restantes partidas sindicadas en la sentencia (artículos 23, 242, 246 de la LCT)." "En dicho contexto, analizada y ponderada la prueba producida en la causa, coincido con el criterio del magistrado de grado. En el caso, fue acreditada la ejecución del tipo de tareas descripta en la demanda, como móvil agitador del proceso presuncional precitado. Esto es, la prestación de servicios personales, en el marco de una organización empresaria ajena, elemento conocido de la presunción que permite inferir, juris tantum, que ella reconoce como fuente un contrato de trabajo." "Las partes cuestionan los intereses aplicados en el decisorio grado. Los accesorios deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 27802, norma de orden público de aplicación inmediata, y de oficio."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el acuerdo se integra por los votos de los Dres. María Dora González y Víctor Arturo Pesino, que adhieren y suscriben la resolución indicada.

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