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DIAZ, JESICA c/ SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U. (EX OMINT ART S.A.) s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Demanda por accidente de trabajo que reclamó indemnización por incapacidad física y psicológica. La Cámara modificó la sentencia de grado y redujo el capital de condena a $117.225,18, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios conforme a UMA.

Costas Honorarios Incapacidad fisica Incapacidad psicologica Accidente de trabajo Apelacion Uma Camara nacional de apelaciones del trabajo Condena reducida Lrt art.14


¿Quién es el actor?

Jesica Diaz

¿A quién se demanda?

Serena Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.U. (ex Omint ART S.A.)
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trabajo (accidente – ley especial) con condena por incapacidad física y psicológica.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y redujo el capital de condena a la suma de $117.225,18; impuso las costas de primera instancia a la demandada; reguló honorarios de los letrados y del perito en las UMA indicadas; impuso las costas de Alzada y fijó el porcentaje para el letrado que presentó escrito ante la Cámara.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo): "Por lo expuesto, propicio fijar la incapacidad física en el 10% de la t.o. y, teniendo en cuenta la incidencia conjunta de los factores de ponderación (11%) sobre dicha minusvalía, corresponde fijar la incapacidad indemnizable en el 11,10% de la t.o. [10% de incapacidad física + 1,10% por factores de ponderación (11% de 10%)], lo que así dejo propuesto." "A raíz de lo analizado, corresponde condenar a la demandada a abonar a la actora la suma de $117.225,18.
- (53 x $7.050,77 x 65/23 x 11,10%) en concepto de la indemnización prevista en el art. 14, apartado 2, inciso a), de la L.R.T., toda vez que el piso mínimo dispuesto por la Res. 6/15, vigente a la fecha del infortunio, resulta inferior al resultado que arroja la fórmula de ley ($713.476 x 11,10% = $79.195,84.-)." "Por último, los accesorios deberán ajustarse a lo dispuesto por el art. 55 de la ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio, lo que torna inoficioso expedirse acerca de los restantes cuestionamientos formulados por la demandada respecto de la metodología de actualización e intereses dispuesta en grado."
- Votos/diferencias: Ambos votos (Dr. Víctor Arturo Pesino y Dra. María Dora González) adhieren al mismo resultado; no se registra disidencia.

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