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CARBALLO, GLADYS BEATRIZ c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo por reparación de incapacidad laboral por accidente de trabajo; la Cámara confirmó la sentencia en lo principal y, en cuanto a los accesorios, los reguló aplicando la tasa del art. 11 de la ley 27.348 con capitalización según art. 770 inc. b) CCyCN.

Intereses Costas Honorarios Incapacidad Accidente de trabajo Camara nacional de apelaciones del trabajo Ripte Ley 27.348 Art. 11 Capitalizacion art. 770 ccycn


¿Quién es el actor?

Carballo, Gladys Beatriz.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reparación del daño por incapacidad psicofísica (reconocida en 23,50%) derivada de accidente de trabajo ocurrido el 07/09/2022; petición relativa a la forma de liquidación de accesorios (intereses) y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia en lo principal pero, respecto de los accesorios, dispuso aplicar la tasa de interés prevista en el art. 11 de la ley 27.348 con capitalización conforme el art. 770 inc. b) CCyCN; además impuso costas y reguló honorarios conforme lo sugerido en el primer voto.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "En consecuencia, cabe modificar lo decidido en grado y aplicar los parámetros del art. 11 de la ley 27.348 desde la exigibilidad del crédito y hasta su efectivo pago con más una capitalización conforme al art. 770 inc.b CCyCN, norma recogida expresamente por el referido art. 11, y para el supuesto específico de incumplimiento de las obligaciones debidas en tiempo y forma debe acudirse a lo normado por el referido art. en su inc. c, todo en base a las facultades conferidas por el legislador que se desprenden de los arts. 767 y 768 CCyCN." "La utilización de la tasa prevista en el art. 11 de la ley 27.348 es adecuada para la determinación de los accesorios en el crédito alimentario del trabajador/a, además de que no existe un supuesto irrisorio que conlleve la aniquilación de la función resarcitoria comprendida en la tarifa..." "Las costas de ambas instancias sugiero imponerlas a cargo de la demandada vencida (conf. art. 68 del C.P.C.C.N. y art. 1 ley 27.348)."
- Disidencia: se deja constancia que el tercer vocal no votó por el art. 125 de la ley 18.345; no consta voto en disidencia que modifique la decisión mayoritaria.

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