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BOGADO, JOSE OSCAR c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor apeló contra la declaración de desierto del recurso administrativo y el rechazo de su planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.348. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia y desestimó los agravios por falta de crítica concreta y por no desvirtuar el dictamen de la Comisión Médica.

Costas Honorarios Incapacidad Apelacion Comision medica Desestimacion Control judicial suficiente Ley 27.348 Art. 116 lo Cpccn 364


¿Quién es el actor?

Bogado, José Oscar.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.
- Objeto de la demanda: Revisión judicial de pronunciamiento derivado de la Comisión Médica en el marco del régimen de la ley 27.348 y apelación contra la decisión administrativa (pretensión de tutela de incapacidad/incidente por accidente de trabajo; invocación de incapacidad física 15% y daño psicológico 10%).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue motivo de recurso y agravios; se impusieron las costas de alzada por su orden y se reguló honorarios del letrado de la parte apelante en el 30% de lo que le corresponda percibir por su actuación en la etapa anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de párrafos relevantes): "El apelante se agravia del pronunciamiento emitido, el cual declaró desierto el recurso intentado contra lo decidido en sede administrativa, ya que entiende que en aquella oportunidad satisfizo los requisitos de la apelación. Asimismo, se queja del rechazo del planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.348 y estima que no hubo control judicial suficiente respecto de lo actuado en Comisión." "Nada de esto ha sido objeto de una crítica particularizada, quedando el memorial recursivo en el ámbito de la pura discrepancia (art. 116 LO). ... Resulta fundamental señalar que la omisión de cumplir con dicha carga de ningún modo puede ser suplida con la invocación del acta CNAT 2669. Lejos de respaldar la postura del quejoso, aquella establece: '[...] el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de la resolución administrativa que el apelante considera equivocada'." "Además, debe precisarse que el control judicial suficiente no implica necesariamente la producción de prueba en esta sede. Es decir, resulta inexacto lo sostenido por el actor en relación con que la apertura a prueba resulta vinculante para los magistrados. Dicha manifestación no encuentra sustento en la jurisprudencia del Máximo Tribunal. En efecto, en palabras de aquel: '[...] la doctrina del precedente “Fernández Arias” establece que en las controversias entre particulares el control judicial suficiente se satisface con la existencia de una instancia de revisión ante la justicia en la que puedan debatirse plenamente los hechos y el derecho aplicable' (Fallos 344:2307). Esto no trae aparejado la admisibilidad automática de la prueba ofrecida, ya que esta sigue sujeta a las reglas de pertinencia y admisibilidad (art. 364 CPCCN)." "En tales condiciones, ante la ausencia de mayores elementos objetivos de convicción que conmuevan el criterio del dictamen médico proveniente del órgano técnico, así como la valoración practicada en la etapa anterior, corresponde desestimar los agravios y ratificar la sentencia en estudio, careciendo de virtualidad expedirse sobre los restantes términos de la queja."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la Dra. María Claudia Jueguen adhirió al voto preopinante.

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