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ABACA, RUBEN DAVID c/ ART INTERACCION S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó el actor indemnización por enfermedad profesional y incapacidad laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, por entender que el informe pericial médico no acreditó incapacidad indemnizable y que la valoración pericial carece de errores técnico-científicos.

Costas Pericia medica Honorarios Incapacidad laboral Confirmacion de sentencia Prueba pericial Accidente de trabajo Enfermedad profesional Camara nacional de apelaciones del trabajo Ley 24.557


¿Quién es el actor?

ABACA RUBÉN DAVID.

¿A quién se demanda?

ART INTERACCIÓN S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente / enfermedad profesional y solicitud de reconocimiento de incapacidad laboral indemnizable (Ley 24.557).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el pronunciamiento apelado en lo que fue materia de agravios (es decir, se confirmó el rechazo de la demanda en cuanto al reconocimiento de incapacidad y las pretensiones vinculadas). Se impusieron las costas de alzada por su orden y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en esta etapa en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación profesional en la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "En efecto, llega incólume a esta Alzada las conclusiones extraídas a raíz de la fundada pericial médica (art. 386 CPCCN)." "Lo dicho, porque la quejosa se limita a esgrimir que con la prueba testimonial ha demostrado tareas que podrían vincularse a dolencias laborales, sin hacerse cargo que no presenta el actor incapacidad laboral indemnizable." "Es que las conclusiones a las que arriba la especialista en la materia en el informe reseñado, aunque desfavorables al demandante, poseen plena fuerza convictiva, dado la falta de hallazgos físicos, clínicos, técnicos y médicos sobre el cuadro que se denuncia; en razón de que se encuentran respaldadas en sólidos principios científicos (arts. 386 y 477 antes cit.) y no se ven enervadas, en modo alguno, por los señalamientos dogmáticos efectuados por la recurrente." "En definitiva, y por las razones expuestas, de prosperar mi voto sugiero: 1) Confirmar el pronunciamiento apelado en lo que fue materia de agravios; 2) Imponer las costas de alzada por su orden; 3) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en esta etapa en el 30%, respectivamente, de lo que les corresponda percibir por su actuación profesional en la instancia de origen."
- Votos: La Dra. María Claudia Jueguen redactó el voto principal proponiendo confirmar la sentencia de grado; el Dr. Leonardo J. Ambesi adhirió. No consta disidencia.

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