ASOCIACION CIVIL ARBOL DE PIE Y OTROS c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/AMPARO COLECTIVO
Los actores solicitaron la declaración de inconstitucionalidad del artículo 154 del decreto 70/2023 que deroga la ley 26.737 y pidieron la suspensión de sus efectos. La Corte Suprema, por mayoría, devolvió las actuaciones al tribunal de origen y dictó una medida cautelar interina para suspender la norma cuestionada hasta que se resuelva la legitimación de los actores.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Derogación de la Ley de Tierras Rurales: devolución de las actuaciones y suspensión interina de la norma
Los actores solicitaron la declaración de inconstitucionalidad y nulidad absoluta e insanable del artículo 154 del decreto 70/2023 que deroga la ley 26.737 y requirieron como medida cautelar la suspensión de sus efectos. El tribunal de la causa consideró que la pretensión resultaba análoga a la que se ventilaba en "C.E.C.I.M." por lo que correspondía remitir el expediente a la Corte. La actora solicitó la continuación del trámite de la causa, su inscripción en el Registro de Procesos Colectivos del Tribunal, y reiteró el pedido de que se dictara una medida cautelar, manifestando que la legitimación invocada era diferente a la decidida en el caso antes mencionado.
La Corte, por mayoría, consideró que la petición no podía ser atendida en tanto no se verificaba acción o recurso alguno que habilitara su competencia ordinaria o extraordinaria. Dispuso, así, devolver las actuaciones al tribunal de origen, al efecto de que continúen según su estado.
Consideró, sin embargo, que el particular trámite impreso por parte de los tribunales intervinientes dejó sin respuesta las peticiones formuladas en la demanda y, considerando la naturaleza de los derechos invocados (entre los que se encuentran el derecho de obtener una respuesta judicial en tiempo oportuno y el derecho a la protección del medio ambiente), entendió necesario dictar una medida interina, a fin de asegurar la tutela judicial efectiva, y evitar la producción de daños irreparables mientras el proceso retoma su adecuado cauce. Suspendió entonces los efectos de la norma cuestionada hasta tanto el juez competente se pronuncie sobre la legitimación de todos los actores y examine su solicitud de medida cautelar.
Aclaró el Tribunal que la decisión responde específicamente a los planteos de los actores y que de ninguna manera puede ser considerado como un apartamiento o una modificación de criterio respecto de la adoptada en la causa “C.E.C.I.M.” citada, en la que se debatieron circunstancias concretas diferentes.
El juez Rosenkrantz, en disidencia parcial, se pronunció por la imposibilidad de resolver la medida cautelar solicitada, o cualquier otra, al considerar que resulta ajeno a la competencia apelada del Tribunal el dictado —en ejercicio de una suerte de competencia originaria que no corresponde por estar fuera de sus previsiones constitucionales— de una medida cautelar, sobre la cual no hubo pronunciamiento de las instancias inferiores.
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Leyes que cita
- Ley 26.737Tierras rurales
- Ley 26.854Estado nacional
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