C.E.C.I.M. LA PLATA c/ PEN s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional para declarar la inconstitucionalidad del artículo 154 del decreto 70/2023 que deroga la ley 26.737. La Corte Suprema revocó la sentencia de la cámara y rechazó la demanda por falta de legitimación y ausencia de caso o controversia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Falta de legitimación: ausencia de caso o controversia La actora promovió una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional a fin de que se declare la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70/2023, en cuanto deroga la ley 26.737 de Régimen de Protección al Domino Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales. La cámara admitió la demanda, declaró la inconstitucionalidad planteada y ordenó la reinscripción de la causa como colectiva en el Registro de Procesos Colectivos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La Corte revocó esta sentencia y rechazó la demanda. Expresó que, previo a todo, correspondía determinar si la actora estaba legitimada para promover la acción, pues tal extremo constituye un presupuesto necesario para que exista un caso o controversia. La cámara había considerado a esos fines que la soberanía nacional es un bien colectivo y que, por lo tanto, existía un derecho de incidencia colectiva cuya defensa era ejercida por una de las asociaciones que concentran ese interés colectivo. Sin embargo, el Tribunal consideró que este encuadre carecía de todo fundamento. Señaló que, como elemento esencial del Estado, la soberanía territorial es el conjunto de competencias que, con independencia de cualquier otro poder o autoridad, corresponden al Estado para el ejercicio de sus funciones y que consiste, básicamente, en la facultad de gobernar un territorio determinado con exclusión de cualquier otro estado. Afirmó que dichas competencias en modo alguno pueden ser consideradas un bien colectivo en el sentido del artículo 43 de la Constitución Nacional y de la jurisprudencia de la Corte. Concluyó que frente a la clara ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo no es posible entonces tener por configurado un caso o controversia en los términos de los artículos 116 de la Constitución Nacional y 2° de la ley 27. Aclaró la Corte que lo decidido se limita al rechazo de la demanda con fundamento en la falta de legitimación de la actora y la ausencia del requisito constitucional de caso o controversia por lo cual no supone abrir juicio sobre la validez constitucional de la norma cuestionada ni implica interferencia alguna sobre la intervención del Poder Legislativo contemplada en el artículo 99, inciso 3°, de la Constitución Nacional respecto de la mencionada norma.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: