R, L M c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por cobertura de internación geriátrica y provisión de insumos. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de grado que ordenó al PAMI cubrir la internación geriátrica en el Hogar Sabin dentro de los valores que abona a sus prestadores, y confirmó la regulación de honorarios en 20 UMA más 6 UMA por la alzada y costas a cargo del PAMI.
¿Quién es el actor?
Fernando Julián Torrano, en representación de su madre L M R.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
- Objeto de la demanda: cobertura integral de la internación geriátrica de L M R en el Hogar “Sabin” de Berisso, suministro de pañales por incontinencia y demás tratamientos necesarios.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó al PAMI otorgar la cobertura de la prestación de internación geriátrica con el alcance fijado por el juez de grado; se confirmó la retribución a la abogada de la actora en 20 UMA ($2.119.820) y se fijaron 6 UMA ($635.946) por la intervención en la Alzada; costas de Alzada a la demandada vencida.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
“la cobertura geriátrica consiste en una prestación que el Instituto se obliga a brindar a sus afiliados. En efecto, el Instituto demandado se ha obligado, por ley de su creación 19.032, a brindar prestaciones médicas y sociales a sus afiliados, entre los cuales se encuentra la internación geriátrica.”
“el perito médico desinsaculado … que la amparista presenta dependencia absoluta de terceros para todas las actividades de la vida diaria, con mal pronóstico a corto plazo, que requiere todos los servicios que brinda el Geriátrico Sabin, que son recibidos de manera satisfactoria y que no es aconsejable una modificación de su lugar de residencia.”
“la Resolución 3444/2024 aparece como una opción destinada a disipar, en parte, las consecuencias de la problemática reseñada… Sin embargo, habrá de enfatizarse que la posibilidad de optar por dicha alternativa ofrecida por el Instituto de ninguna manera lo exonera de brindar la cobertura en cuestión con prestadores propios o contratados.”
Sobre costas: “resultado ajustado a derecho que la demandada cargue con las costas del proceso, en tanto aquella con su conducta unilateral ha dado motivo a la promoción del pleito (art. 68 CPCCN, de aplicación supletoria conforme el art. 17 de la ley 16.986).”
Sobre honorarios: “consideramos razonables los honorarios regulados por el juzgador y, por tanto, desestimándose el recurso por altos, se los confirma en la cantidad de 20 UMA… establecer los honorarios por las actuaciones cumplidas por la profesional ante esta instancia en la cantidad de 6 UMA.”
- Disidencias: No hubo disidencia relevante; los tres magistrados adhieren a la confirmación.
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