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BORDA, RODOLFO REINALDO c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL (C.R.J.P.P.F.) s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Reclamo contencioso administrativo de reajuste de haberes previsionales frente a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo costas a la actora y regulando honorarios por alzada en un 32% de los que se fijen en la instancia anterior.

Costas Recurso de apelacion Honorarios Prescripcion Cosa juzgada Haberes previsionales Caja de retiros policia federal Recalculo de prestaciones Ley 24.463 Inconstitucionalidad dnu 679/97


¿Quién es el actor?

Rodolfo Reinaldo Borda.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (CRJPPFA).
- Objeto de la demanda: Reclamo por diferencias devengadas sobre el haber previsional desde diciembre de 2021 hasta mayo de 2024 por la aplicación (y nulidad) del aporte dispuesto por el DNU 679/97; petición de recalculo y pago de las sumas correspondientes con intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la decisión de primera instancia que había rechazado la excepción de prescripción, admitido parcialmente la demanda y condenado a la CRJPPFA a abonar las diferencias indicadas; impuso las costas a la demandada y ordenó regular honorarios por alzada conforme lo consignado en el primer voto.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "La inconstitucionalidad del art.2° del decreto de necesidad y urgencia 679/1997 así como la reducción de los aportes personales desde el 11% actual al 8% calculado sobre el haber mensual y suplementos generales sujetos a aportes, tal como refirió el magistrado, ya han sido resueltas en el marco del amparo iniciado por el aquí accionante en autos 'Borda, Rodolfo Reinaldo c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina s/Amparo ley 16.986' (FGR 8365/2023). Así pues, al ya existir una declaración de certeza adoptada sobre el derecho pretendido en un proceso que vinculó a la entidad individualizada en el acápite que antecede y al actor que también inició este expediente la cuestión ha pasado en autoridad de cosa juzgada, impidiendo cualquier posibilidad de rediscusión actual." "En orden al planteo prescriptivo entiendo que amerita hacer referencia a lo resuelto por esta cámara en autos 'Granvillano, Pablo Claudio c/ Estado Nacional Min. de Justicia, Seguridad y DD HH – Policía s/ Ordinario' (FGR 4101871/2011, sent.def.90/2013 del 3 de octubre de 2013), oportunidad en la que se postuló que '[u]na correcta interpretación de lo normado por el art.2 de la ley 23.627 lleva a la conclusión de que el plazo de prescripción de un año contemplado en el primer párrafo de la norma refiere exclusivamente a los periodos devengados con anterioridad a la solicitud de pase a retiro, es decir, del beneficio jubilatorio original. En el caso traído a conocimiento del tribunal, en cambio, el actor ha solicitado un recálculo en su haber previsional, por lo que se entiende que al momento del reclamo ya revestía el carácter de retirado'." "En materia de gastos causídicos cabe decir que respecto de la pretendida aplicación del art.1 de la ley 19.490, sin perjuicio de que dicha ley no tiene eficacia actual, nuestro Tribunal Cimero in re 'Zanardo, Osvaldo M. y otros c/ Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina' el 08/09/2003 (Fallos, 326:3444) resolvió –haciendo suyo el dictamen del Procurador
- que a los fines del recurso extraordinario -art.14, ley 48
- es arbitraria la sentencia que eximió a una caja de previsión social de las costas generadas en un pleito donde resultó derrotada, por aplicación de la exención del precepto referido, si no se tuvo en cuenta que tal clase de normas deben interpretarse restrictivamente..."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia; el segundo vocal (Dr. Richar Fernando Gallego) adhirió al primer voto.

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