ARCA c/ OHANA SERVICIOS S. R. L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal por parte de ARCA contra OHANA Servicios S.R.L. solicitó archivo tras acogimiento de plan de pagos. El Juzgado Federal de Neuquén 1 hizo lugar al pedido, archivó las actuaciones, dispuso que las medidas precautorias se levanten sin nueva orden judicial una vez cancelada la deuda y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), antes Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
¿A quién se demanda?
OHANA SERVICIOS S.R.L.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por cobro del crédito fiscal por $12.984.801,34 según certificado de deuda.
¿Qué se resolvió?
Se archivaron las presentes actuaciones en virtud del acogimiento del deudor a un plan de pagos (art. 92, párrafo 24, ley 11.683/1997, mod. por ley 27.430). Se ordenó que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se produzca sin nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal —la comunicación la diligenciará el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito—; y se impusieron las costas a la demandada (art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el expediente.
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