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Legajo Nº 17 - IMPUTADO: COLOMER, JOSE NAHUEL Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION

Apelaciones contra procesamientos por tenencia con fines de comercialización en causa por infracción a la Ley 23.737. La Cámara Federal de Corrientes hizo lugar a los recursos de cinco imputados y revocó sus procesamientos y prisiones preventivas; y hizo lugar parcialmente a los recursos de tres imputados, excluyendo la tenencia conjunta, la coautoría funcional y la agravante, pero confirmó sus procesamientos como autores respecto de las conductas y sustancias individualmente delimitadas.

Revocacion Procesamiento Prision preventiva Tenencia de estupefacientes Coautoria funcional Ley 23.737 Camara federal de corrientes Falta de merito (art. 309 cppn) Pericias pendientes Agravante art. 11 inc. c)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Las defensas de los imputados Alfredo Fabián Romero, María Beatriz Gómez, Ezequiel Antonio Luis Monzón, Ramón Francisco González, Laura Mabel Ávalos, José Nahuel Colomer, Matías Ezequiel Fernández y Melanie Ivana López (recursos de apelación). Demandado: El auto de procesamiento dictado por el Juzgado Federal de Goya y, en la apelación, el Ministerio Público Fiscal se opuso. Objeto: La revocación de los autos de procesamiento y de las prisiones preventivas y embargos dictados por presunta tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (Ley 23.737), y subsidiariamente la recalificación o el sobreseimiento. Decisión: La Cámara Federal de Corrientes, por mayoría, hizo lugar a los recursos de apelación de Alfredo Fabián Romero, María Beatriz Gómez, Ezequiel Antonio Luis Monzón, Ramón Francisco González y Laura Mabel Ávalos; revocó sus procesamientos y declaró que no existe mérito para procesarlos ni para sobreseerlos (art. 309 CPPN), dispuso el cese de las prisiones preventivas y ordenó la inmediata libertad de Romero, Gómez, Monzón y González (salvo retenciones por otra autoridad), tuvo presente que Ávalos ya fue excarcelada el 7/8/2026 y dejó sin efecto los embargos sobre sus bienes. Además, hizo lugar parcialmente a los recursos de Colomer, Fernández y López: dejó sin efecto la atribución de una tenencia conjunta sobre la totalidad de la sustancia secuestrada, la coautoría funcional y la agravante del art. 11 inc. c) de la Ley 23.737; y confirmó sus procesamientos como autores respecto de la conducta y la sustancia individualmente delimitadas (art. 5 inc. c).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "El art. 306 del CPPN exige elementos de convicción suficientes para estimar que existe un hecho delictuoso y que el imputado intervino en él... se trata, por tanto, de un juicio de probabilidad provisional, susceptible de revisión..." 2) "No corresponde excluir la tenencia conjunta porque la droga estuviera materialmente distribuida en diversos inmuebles, sino porque no se encuentra suficientemente acreditado que los imputados integraran una organización que les confiriera disponibilidad real sobre la totalidad de las sustancias." 3) "En consecuencia, corresponde hacer lugar a los recursos de apelación interpuestos en favor de Alfredo Fabián Romero, María Beatriz Gómez, Ezequiel Antonio Luis Monzón, Ramón Francisco González y Laura Mabel Ávalos y, en su mérito, revocar sus procesamientos y declarar que no existe mérito para procesarlos ni para sobreseerlos, en los términos del art. 309 del CPPN; disponer el cese de las prisiones preventivas... dejar sin efecto los embargos trabados sobre sus bienes." 4) "Por consiguiente, la exclusión de la agravante... obedece a que la prueba reunida no permite afirmar, con el grado de probabilidad requerido, que el hecho atribuido a Colomer, Fernández y López haya sido ejecutado mediante la participación plural activa de tres o más personas. Corresponde, por ello, hacer lugar a los agravios sobre este aspecto y excluir la agravante del art. 11, inc. c), de la Ley 23.737, manteniendo respecto de los nombrados la figura básica prevista en el art. 5, inc. c)." 5) Sobre prisiones preventivas de Colomer, Fernández y López: "En consecuencia, corresponde rechazar los agravios de las defensas y mantener las prisiones preventivas de Colomer, Fernández y López, sin perjuicio de su revisión inmediata..."
- Votos en disidencia: El acuerdo fue por mayoría; se indica que suscribieron la mayoría absoluta por hallarse en licencia el Dr. Ramón Luis González. No se consignan votos en disidencia en el texto final.

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