Legajo Nº 67 - IMPUTADO: BOSCAN BRACHO , GUILLERMO RAFAEL s/LEGAJO DE APELACION
Legajo de apelación en causa por presunta financiación del terrorismo y otros delitos. La Cámara Federal de Corrientes hizo lugar a la inhibición planteada por el Juez de Cámara Dr. Ramón Luís González y lo tuvo por apartado del conocimiento del expediente para preservar la imparcialidad.
¿Quién es el actor?
Legajo de apelación caratulado “IMPUTADO: BOSCAN BRACHO, GUILLERMO RAFAEL” (parte apelante: el imputado).
¿A quién se demanda?
(no se individualiza parte contraria en la resolución; causa proveniente del Juzgado Federal N°1 – Secretaría 6 Penal).
- Objeto de la demanda: Legajo de apelación por presuntas infracciones penales (art. 303, art. 213 quater, art. 306 inc. 1 y normas conexas) vinculadas a financiación del terrorismo conforme a la ley 26.268 y ley 26.734.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la inhibición formulada por el Sr. Juez de Cámara Dr. Ramón Luís González, teniéndolo por apartado del conocimiento de los actuados. Se ordenó el registro, notificación, comunicación a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema (Acordada 10/2025 CSJN) y la carga al Sistema Judicial Lex 100.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Que al pasar las presentes actuaciones a estudio de su vocalía, el Sr. Juez de Cámara, Dr. Ramón Luís González formuló su inhibición para seguir entendiendo en la tramitación del presente recurso, atento a que la Sra. Defensora Oficial -Dra. Mirta Liliana Pellegrini-, es cónyuge del mismo, en orden a lo establecido en el art. 17 inc. 1° del CPC y CN y el art. 55 inc. 3° del CPPN.
En consecuencia, de conformidad con el art. 31 bis del CPPN (incorporado por el art. 4 de la Ley 27.384), visto los motivos invocados y dado que su apartamiento se enmarca -prima facie
- en la causal prevista en los arts. 55 inc. 3° del CPPN y 17 inc. 1° del CPCyCN, a efectos de preservar la garantía de imparcialidad del juzgador corresponde hacer lugar a la excusación formulada, teniéndoselo por apartado del trámite recursivo que se revisa.
Ello así, conforme al criterio acogido jurisprudencialmente en punto a que la inhibición es una parte sustancial del servicio de administración de justicia, cuyas circunstancias deben ser ponderadas adecuadamente para garantizar el debido proceso y el correcto ejercicio del derecho de defensa, objetivos para los cuales la imparcialidad del juzgador deviene en una condición sine qua non (Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos: 306:1392; 310:2342; entre muchos otros)."
No hubo votos en disidencia consignados en el expediente.
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