ARCA c/ GONNA TRAVEL S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA contra GONNA TRAVEL S.A.S. por una deuda tributaria de $6.799.959,57. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para proceder hasta obtener el pago íntegro y ordenó medidas de aseguramiento (embargo bancario e inhibición general) y la imputación de fondos si procede.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARCA (ex A.F.I.P.), en su carácter de representante del fisco.
Demandado: GONNA TRAVEL S.A.S.
Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $6.799.959,57 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos.
Decisión: Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra GONNA TRAVEL S.A.S., habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $6.799.959,57, con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas de aseguramiento (embargo bancario y, si fuere negativo o insuficiente, inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia); se indicó el procedimiento para imputación de fondos y para la liquidación administrativa de la deuda con posibilidad de impugnación en 5 días ante el Tribunal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo):
"Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ GONNA TRAVEL S.A.S. s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº34698/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de GONNA TRAVEL S.A.S. por la suma de $6799959.57 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.)."
- Disidencias: No registradas; la resolución es dictada por el juez de primera instancia sin votos disidentes.
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