MARTINEZ, EDGARDO RAUL c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra retenciones por Impuesto a las Ganancias sobre prestaciones previsionales. El Juzgado Federal admitió el allanamiento de ARCA, declaró inconstitucionales las normas cuestionadas, ordenó abstenerse de descontar el impuesto sobre la prestación previsional, restitución de sumas de hasta 5 años con intereses y condenó al pago de costas y honorarios (10 UMA).
¿Quién es el actor?
MARTINEZ, EDGARDO RAUL (parte actora).
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) — antes Administración Federal de Ingresos Públicos/AFIP.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias y sus modificatorias; petición de que se ordene la abstención de descontar impuesto a las ganancias de la prestación previsional y la devolución de lo retido (período de prescripción) con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se admitió el allanamiento de la demandada y, en consecuencia, se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas y se ordenó a la demandada que se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional hasta que el Congreso legisle (según precedente "García" de la CSJN). Se ordenó la restitución de las sumas retenidas en los últimos cinco (5) años desde la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, la presentación de la liquidación en 10 días de quedar firme la sentencia para iniciar la previsión presupuestaria del reintegro, y la aplicación del interés de la tasa pasiva promedio del BCRA desde que cada suma fue retenida. Se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios para la parte actora en 10 UMA.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del pronunciamiento):
"Efectuadas dichas precisiones, y atento al reclamo formulado por la parte actora en el escrito de demanda, corresponde admitir el allanamiento planteado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a la pretensión formulada por la parte actora y en consecuencia hacer lugar a la demanda entablada por el/la actora en su contra. Declarar la inconstitucionalidad de la/s normas cuestionada/s en la demanda, y ordenar a ésta se abstenga de descontar al/a la actor/a suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional, hasta tanto el Congreso legisle sobre el punto, conforme fuera decidido en el precedente “García” de la CSJN."
"Asimismo, deberá restituir los montos que se hubieran retenido por aplicación del impuesto a las ganancias, desde lo cinco (5) años previos a la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, si éste se hubiese presentado. Paralelamente, se ordena a la demandada que en el plazo de diez (10) días de quedar firme está sentencia, presente la liquidación correspondiente a los fines del inicio del trámite de previsión presupuestaria para el reintegro de las sumas que se hubieren retenido por la normativa descalificada, del modo señalado anteriormente."
"A las sumas cuyo reintegro se ordena deberá aplicarse el interés de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el Banco Central de la República Argentina, desde que cada suma fue retenida, conforme lo expuesto en los considerandos anteriores a los que me remito íntegramente."
"De conformidad a dichas disposiciones y el reconocimiento efectuado por la accionada en la primera oportunidad procesal, corresponde imponer las costas del presente en el orden causado (conf. Art. 68, 2 Parte del CPCCN)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la sentencia es de primera instancia dictada por el juez firmante tras admitir allanamiento.
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