MARMANELLI, HECTOR RAUL c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra retenciones por impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara rechazó la apelación del actor y confirmó la sentencia de grado que declaró la inconstitucionalidad de normas del impuesto a las ganancias respecto del beneficio previsional, ordenó cesar descuentos y la devolución desde la interposición de la demanda.
¿Quién es el actor?
HÉCTOR RAÚL MARMANELLI (denominado H. R., M. en autos).
¿A quién se demanda?
Fisco Nacional
- Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias N° 20.628 (según textos de las leyes 27.346, 27.430 y 27.617), de la Resolución 2437/2000 de la AFIP y de normas concordantes; cesación de retenciones sobre el haber previsional; y devolución de las sumas retenidas (se pidió desde cinco años antes de la demanda).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, se confirmó la sentencia apelada obrante a fs. 328/334; se impusieron las costas de esta instancia en el orden causado; y se difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta tanto sean estimados los de la instancia anterior. (La Cámara confirmó que la declaración de inconstitucionalidad y la orden de cese de descuentos dictadas en primera instancia quedaron firmes por consentimiento tácito de la representación fiscal.)
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "La jueza de grado hizo lugar a la acción entablada por el Sr. H. R., M. contra el Fisco Nacional
- Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA -ex AFIP) y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los arts. 23, inc. 'c', 79, inc. 'c', 81 y 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias N°20.628, según texto Leyes n° 27.346, 27.430 y 27.617, de la resolución 2437/2000 de la AFIP y de cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia con la citada, en relación al beneficio previsional del actor."
- "Asimismo, ordenó al Fisco Nacional
- Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA -ex AFIP) que se abstenga de continuar descontando suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre el haber previsional del actor; así como el reintegro de las sumas retenidas por tal concepto desde la fecha de interposición de la demanda, con más los intereses conforme la tasa pasiva mensual que publica el BCRA desde que cada suma fue retenida hasta su efectivo pago (cf. CSJN in re 'Spitale', Fallos 325-1185, entre otros)."
- "Por las pautas fijadas en dicho precedente obligatorio para esta Alzada, los cuestionamientos de la recurrente deben ser desestimados, confirmándose el reintegro desde la fecha de interposición de la demanda, la aplicación de la tasa pasiva mensual del BCRA y las costas por su orden en la instancia previa."
- El voto mayoritario (Dr. Picado y Dr. Candisano Mera) propuso y acordó: "Se rechace el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a f. 335 y, en consecuencia, se confirme la sentencia apelada obrante a fs. 328/334. Se impongan las costas de esta instancia en el orden causado... Se difiera la regulación de honorarios...".
- Observación sobre cosa juzgada: "al no haber deducido recurso de apelación la representación fiscal, la declaración de inconstitucionalidad efectuada en la instancia de grado y el consiguiente orden de cese de descuentos sobre el haber previsional han quedado firmes para las partes por consentimiento tácito, constituyendo cosa juzgada en lo que a su procedencia respecta."
- Disidencia: No se registran votos disidentes en la parte resolutiva; se consignó que "No suscribe la señora Jueza de Cámara, Silvia Mónica Fariña (art. 3°, ley 23.482)", sin que conste en el dispositivo una decisión distinta.
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